REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000038
ASUNTO : UP01-D-2007-000038
Revisada íntegramente el contenido de las actuaciones que obra en contra de los adolescentes: Adrián Rojas venezolano de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.076.529 y Luis Gabriel Ramírez Perdomo venezolano de 16 años de edad cédula de Identidad N° 14.336.061 por la comisión de uno de los delitos contra el Orden Publico, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente vista la solicitud interpuesta de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de sobreseimiento en el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 561 literal “d” en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial por cuanto arma incautada en el procedimiento efectuado en contra de los adolescentes encartados se refiere a un arma de fuego de fabricación casera. Y por cuanto mantiene vigencia absoluta la Doctrina Institucional en cuanto a que el Chopo no constituye un arma de prohibido porte y en consecuencia su tenencia no da lugar a la configuración del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente a pesar de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego este Tribunal pasa a decidir lo peticionado en los siguientes términos:
UNICO
En fecha 09 de marzo de 2007 el Ministerio Público especializado presentó ante este Despacho Judicial notificación de inicio de investigación en contra de los adolescentes: Adrián José Rojas y Luis Gabriel Ramírez Perdomo por uno de los delitos Contra el Orden Público en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente presentando en fecha 30 de marzo de 2007 el legitimado activo para ejercer la acción penal publica ante este Despacho Judicial el sobreseimiento definitivo de la presente causa como acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente toda vez que el delito investigado de acuerdo a la Doctrina Institucional que los rige en lo que se refiere al chopo no constituye un arma de prohibido porte y en consecuencia su tenencia no da lugar a la configuración del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y de acuerdo al principio de la Legalidad previsto en el artículo 529 de la especial que rige la materia que establece: …Que ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no este previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta …
De esta manera resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, toda vez que el hecho objeto del proceso que dio origen a que se iniciara la presente investigación no puede atribuírseles a los adolescentes antes identificados de acu|erdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, y por cuanto del acta policial de fecha 24 de febrero de 2007 suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Comando Regional N° 4 Destacamento N° 45 y del Registro de Cadena de Custodia inserto a los folios 4 y 5 de la presente se evidencio que el arma incautada se refiere a un arma de fabricación ilegal ( Chopo) es por esta razones que lo pertinente desde el punto de vista legal y procesal es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor de los imputados: Adrián José Rojas y Luis Gabriel Martínez Perdomo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal 2D2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal y así se decide.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes imputados: Adrián José Rojas y Luis Gabriel Ramírez Perdomo antes identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el ilícito penal investigado en su contra no da lugar a la configuración del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Eddilúh Guedez.