REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000016
ASUNTO : UP01-D-2006-000016


Celebrada la audiencia preliminar el día diez (10) de abril de dos mil siete, en Asunto N° UP01-D-2006-000016, en causa seguida a JAVIER ENRIQUE TORRES NUÑEZ, por el Delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de ANGEL ANTONIO RAMOS LISCANO, según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. quien Ratificó la acusación presentada, en contra del adolescente JAVIER ENRIQUE TORRES NUÑEZ, venezolano de 17 años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 21.303.446 natural de San Felipe residenciado en San Jerónimo, calle principal vía el Reten frente a la residencia N°1 Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la comisión del Delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano: ANGEL ANTONIO RAMOS LISCANO, y narró la relación clara y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, por un hecho ocurrido el día 10 de mayo de 2004 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: Ángel Antonio Ramos Liscano quien denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe lo siguiente: Resulta que me encontraba en mi casa cuando escuche un ruido en el patio de mi casa y salí y habían dos sujetos que cuando me vieron saltaron la pared y yo abri el portón y como uno de ellos los conozco les dije que porque estaban metido en mi patio y me lanzo los aguacates que se estaba llevando de mi casa y me brinco encima con un pico de botella y me corto la mano derecha donde me agarraron seis puntos luego se fue corriendo y quien respondió que se llama Javier Núñez. así mismo establece todas y cada una de las pruebas ofrecidas tanto testimoniales, como documentales detalladas en su escrito acusatorio y que evacuará posteriormente en juicio oral y reservado, con respecto a la sanción que deba aplicarse en el presente asunto a los adolescente ante mencionado, solicito la Imposición de reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de un año de forma simultanea, con relación a lo establecido en el artículo 570 literal e), el Ministerio Público no hace indicación de figuras distintas de calificación jurídica alguna por cuanto están llenos todos los supuestos antes mencionados. Por último solicito la total admisión de la presente Acusación y sus respectivas pruebas, por ser licitas, útiles pertinentes y necesarias y se proceda en acordar el Enjuiciamiento de los ya identificados Adolescentes, mediante el respectivo auto de enjuiciamiento en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El adolescente Javier Enrique Torres Núñez informado de los derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás Pactos y Convenios suscritos por la Republica previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó:” No entiendo porque lo que dice el fiscal es mentira” ( Cursivas del Tribunal)

La Defensa publica representada en este acto por la Abg. Anna Ibarra manifestó: Oída la ratificación de la acusación presentada y explicada la misma a mi defendido según el Art. 576 la defensa propone un acuerdo conciliatorio, ya que mi defendido esta dispuesto a conciliar siempre y cuando la victima este de acuerdo sobre tal situación, es en este acto donde proponemos este acuerdo conciliatorio en virtud de que es primera vez que se presenta el joven ante esta defensa, así mismo mi defendido esta dispuesto a cancelar los gastos que hayan ocasionado la lesión causada.( Cursivas del Tribunal)

El imputado antes identificado manifiesta que si esta de acuerdo en reparar el daño causado

La victima ciudadano Ángel Antonio Ramos Liscano quien manifiesta lo siguiente: Bueno en relación a esto de aceptar se que me ayudaron el Instituto de Formación al Funcionario, y no tengo un monto exacto de cuando gaste no tengo facturas, lo que mas gaste fue en antibióticos”

El imputado Ciudadano Javier Torres Núñez quien manifiesta que propone el pago de la cantidad de 65.000 bolívares, que los pagare para la quincena del 15 de Mayo del presente año”, la victima quien manifiesta “ Si Acepto la proposición”.


Análisis y Pronunciamiento del Tribunal

Oídas como han sido todas las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, este JUZGADO DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Escuchada la proposición del imputado y la aceptación de la victima, admite la acusación formulada por el Ministerio Fiscal con todas las pruebas ofrecidas que las sustentan de conformidad al Art. 578 de la Ley especial que rige la materia, por el Delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano: ANGEL ANTONIO RAMOS LISCANO.

SEGUNDO: Este tribunal procede de acuerdo a lo establecido de conformidad al Art.566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
y en consecuencia suspende el proceso a pruebas por un lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha a los fines de hacer efectiva la obligación pactada y el plazo de cumplimiento advirtiéndole al adolescente que cualquier cambio de residencia deberá hacerlo saber al Tribunal y al Ministerio Público y durante este tiempo deberá asistir al Equipo Técnico especializado a los fines de que comprenda la ilicitud de su conducta y el porque esta inmerso en dicha situación.

TERCERO: Cumplida la obligación pactada este tribunal procederá a fijar audiencia especial a los fines de verificar su cumplimiento, de conformidad al Art. 568 de la ley que rige la materia.

CUARTO:. Se ordena oficiar al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes a fin de levantar el respectivo informe psico social.

Notifíquese a las partes del auto interlocutorio. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria


Abg. Eddilúh Guedez