REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001116
ASUNTO : UP01-P-2007-001116


Celebrada la audiencia de solicitud de calificación de flagrancia en fecha trece (13) de Abril de dos mil siete, en contra de los Adolescentes Fernando Antonio Sevilla y Yohan Oswaldo Gómez Rodríguez por la comisión del delito de Robo Simple y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 455 y 286 del Código Penal, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir lo peticionado observa lo siguiente:

I
La Audiencia Especial
La Fiscal 9° del Ministerio Público Abg. Ángela Gil vivas, narro los hechos y explico como se produjo la aprehensión de los adolescentes encartados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar y realizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan a los Adolescentes antes mencionados y ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto en su oportunidad legal donde solicita: "la calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad al articulo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley especial que rige a la materia y requirió la imposición de la Medida cautelar Sustitutiva de presentación periódica ante este Tribunal, cada 8 días conforme a lo previsto en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no encontrase estos delitos dentro de los enmarcados en el articulo 628 parágrafo 2° literal “A” ejusdem, que se siga el Procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltan algunas diligencias por practicar, que se realice evaluación psicológica e informe social a los prenombrados adolescente y solicito se me expida copia simple de la presente audiencia.
Los adolescentes informados de los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal adolescencial, previsto en la Ley especial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos y Convenios Internacionales así como del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional que le exime declarar en su contra, el adolescente Fernando Antonio Sevilla manifestó su deseo de declarar y expuso al Tribunal lo siguiente: …“Nosotros veníamos por una fiesta y veníamos caminando por la calle y ellos nos encontraron nos cayeron a golpe y en eso que estamos peleando y venia un grupo de los que viven por allá y ostros agarramos las bicicletas y nos fuimos porque sino nos iban a agarrar a golpe... (Cursivas del Tribunal).
El adolescente Yohan Gómez Rodríguez quien manifestó su deseo de no declarar.
La Defensa Pública, representada en este acto por la Abogada Anna Ibarra, quien manifestó: "Estar de acuerdo con la solicitud del Procedimiento Ordinario por cuanto es el mas garantista y le da la oportunidad a mis defendidos de buscar los elementos probatorios para ejercer la defensa técnica y demostrar la inocencia de los mismos, solcito la practica de los informes sociales y de la evaluación psicológica de mis defendidos, en cuanto a los tipos penales señalados la defensa no esta de acuerdo con el Agavillamiento ya que el Ministerio Publico no presenta los elementos de convicción parar realizar la presente precalificación, estoy de acuerdo con la medida cautelar solicitada. Es todo" (Cursivas del Tribunal)


II
Análisis del Tribunal
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el Ministerio Público especializado junto a sus anexos y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Control Nro. 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera:

PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia de los Adolescentes imputados Fernando Antonio Sevilla y Yohan Oswaldo Gómez Rodríguez por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del ilícito penal de Robo Simple previsto en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente, al quedar demostrado la participación de los encartados en la perpetración del referido ilícito en las circunstancias de tiempo modo y lugar prevista en el artículo 248 de la Ley Procesal Penal toda vez que los adolescentes imputados fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el delito a la altura de la calle de servicios de la autopista Centro Occidental Dr. Rafael Caldera, específicamente frente al taller de reparación de radiares donde avistaron a varios ciudadanos que abordaban bicicletas y una vez practicada la inspección de personas se les incauto 04 celulares y fueron identificados por un grupo de personas como los que habían cometido el ilícito penal de Robo y en consecuencia desestima la solicitud por el ilícito de Agavillamiento previsto en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público que en el presente caso se aplique el procedimiento Ordinario, se acuerda la prosecución del presente procedimiento a través de la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Procesal Penal Venezolana vigente.
TERCERO: Se le impone a los Adolescentes imputados Fernando Antonio Sevilla y Yohan Oswaldo Gómez plenamente identificados en autos la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica cada 08 días conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley especial que rige a la materia , ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Ordena el levantamiento del examen psicológica y social de conformidad con lo dispuesto en el articulo 622 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia ordena oficiar al equipo técnico adscrito a la sección adolescente.

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.


La Secretaria

Abg. Eddilúh Guedez


Se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Eddilúh Guedez