REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000883
ASUNTO : UP01-P-2007-000883
Vista la solicitud de la Abogada Marlib Tortolero I.P.S.A 109.831, plenamente identificada en el presente asunto penal donde requiere de este Despacho Judicial en representación de la adolescente Yusetti del Valle Tirado plenamente identificada la modificación de la medida cautelar impuesta a la adolescente encartada prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el examen y revisión de la medida impuesta previa las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de marzo del presente este Despacho Judicial impuso la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “a” que comprende la Detención en el propio domicilio, por estar incursa en la comisión del ilícito penal previsto en el artículo de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Segundo aparte, que se refiere al delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes al considerar que se encuentra demostrada la comisión del Ilícita Penal, con los elementos de convicción presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico especializado y por ser uno de los delitos que merece como sanción la Privación de Libertad de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Especial que rige la materia.
En consecuencia vista que se han cumplido los tramites procesales en el presente asunto y en consecuencia se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día 02 de Mayo de 2007, se encuentra fijada la audiencia preliminar y no han variado las condiciones facticas por las cual fue privada de libertad la adolescente encartada este Despacho Judicial la niega por improcedente y así se decide.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Eddilúh Guedez.