REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000985
ASUNTO : UP01-P-2007-000985
Celebrada la audiencia especial de presentación de imputado en delito flagrante el día Treinta y uno (31) de Abril de Dos Mil Siete, en el asunto penal que obra en contra de los adolescentes: Henry Gabriel Suárez Rangel de 14 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.542.836, Deivis Jesús Sánchez Dobobuto de 15 años de edad titular de la cédula de Identidad N° 19.265.722 y José Alexander Sánchez Palacios de 17 años de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 19.265.722 por la comisión del delito de Robo previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Saher Ghanem, este Tribunal celebrada la audiencia pasa a decidir lo peticionado en los siguientes términos:
I
De la audiencia especial de calificación de delito en flagrancia
La Fiscal Noveno del Ministerio Publico representada en este acto por la Abg. Ángela Gil Vivas ratificó el escrito presentado por ante este Tribunal, narro los hechos y explico como se produjo la aprehensión de los adolescentes: Henry Gabriel Suárez Rangel, Deivis Jesús Sánchez Dobobuto y José Alexander Suárez Pacheco antes identificados de la manera siguiente: en fecha 30 de Marzo de 2007 siendo aproximadamente las 12:30 de la mediodía funcionarios adscritos al Comando Regional N°4 Destacamento N° 45 de Segunda Compañía de la Guarda Nacional Bolivariana – Comando Chivacoa, específicamente en la calle 9 esquina con avenida 5 de Chivacoa, , cuando observaron a un ciudadano que le hacía señas con sus manos para que se detuvieran y al estacionarse mediante señas e idiomas español poco entendible indico el ciudadano que unos sujetos lo acaban de despojar de mercancías y huyeron en una bicicleta, por lo que procedieron a realizar el patrullaje por dicha avenida y aproximadamente a una cuadra de distancia a una cuadra de distancia observaron que se trasladaban a veloz carrera cuatro ciudadanos a bordo de tres bicicletas y llevaban consigo varios paquetes, por lo que le dieron voz de alto y quienes al notar la presencia policial aceleraron su huida logrando darle alcance procediéndole a realizar la inspección de rutina de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal e incautándoles a los adolescentes que quedaron identificados como Henry Gabriel Suárez Rangel, José Alexander Sánchez Palacios y Deivis Jesús Sánchez Dobobuto diferentes Mercancía: tres juegos de cubrecamas de diferentes colores de la marca Liberty y cuatro Juegos de Sabanas de diferentes colores marca Amazona, en consecuencia requirió se sirva oír al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se califique la aprehensión de los adolescentes encartados de manera flagrante como lo consagra el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley especial que rige la materia , precalificó los hechos en el ilícito penal de Robo previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente y requirió la imposición de la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial con la obligación de presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la realización del informe psico social de acuerdo a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal informo a los adolescentes: Henry Gabriel Suárez Rangel, Deivis Jesús Sánchez Dobobuto y José Alexander Suárez Pacheco antes identificados de sus derechos y garantías contemplados en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niños y demás Pactos y Convenios suscritos por la República impuesto previamente del precepto constitucional manifestando cada uno de los imputados su deseo de no declarar
La Defensa, Pública representada en este acto por la Abg. Anna Ibarra, quien expuso: que se siga la investigación a través del procedimiento ordinario, se imponga una medida cautelar, se ordene la práctica de los informes psico social, y no se califique la aprehensión en flagrancia (Cursivas del Tribunal).
II
Análisis del Tribunal.
Celebrada la audiencia de presentación en delito bajo circunstancia flagrante este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal del Adolescente al revisar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico especializado y las actuaciones con que la fundamenta, así como la exposición de las partes en la audiencia oral se observa que la aprehensión de los adolescentes: Henry Gabriel Suárez Rangel, Deivis Jesús Sánchez Dobobuto y José Alexander Suárez Pacheco fue en las circunstancia que justifica la detención en flagrancia de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 557 de la Ley Especial que rige la materia penal adolescencial y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que define al delito flagrante: … aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico en el mismo lugar con objetos, armas o instrumentos que hagan presumir con fundamento que es el autor... En el caso que se analiza los adolescentes encartados fueron sorprendidos y perseguidos por la autoridad adscrita al Destacamento N° 45, Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con mercancías antes descritas que hacen presumir que son los autores del ilícito penal de Robo, acción delictiva que se consuma cuando la propiedad y la libertad son lesionadas y el asaltante obtiene los bienes aunque sea momentáneamente y esto se debe porque el asaltante despojo de los bienes a la victima lesionando el derecho a la propiedad , así como ocurrió en el presente caso y como lo narro y expuso el Ministerio Publico corroborado con el acta policial de fecha 30 de marzo de 2005 suscrita por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana. Destacamento N° 45.
De esta manera han quedado claros los efectos que producirá la aprehensión flagrante de los adolescentes imputados antes identificados en la comisión del ilícito Penal de Robo, el procedimiento a seguir y la medida cautelar solicitada, y así se decide.
III
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes: Henry Gabriel Suárez Rangel, Deivis Jesús Sánchez Dobobuto y José Alexander Suárez Pacheco, plenamente identificados en autos, de conformidad con el Art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Art. 248 el Código Orgánico Procesal Penal , al verificar en las actas policiales suscritas por los Funcionarios adscritos al Comando Regional N°4 Destacamento N° 45 de Segunda Compañía de la Guarda Nacional Bolivariana – Comando Chivacoa, que el día 30 de abril específicamente en la calle 9 esquina con avenida 5 de Chivacoa, observaron a un ciudadano que le hacía señas con sus manos para que se detuvieran y al estacionarse mediante señas e idiomas español poco entendible indico el ciudadano que unos sujetos lo acaban de despojar de mercancías y huyeron en unas bicicletas, por lo que procedieron a realizar el patrullaje por dicha avenida y aproximadamente a una cuadra de distancia a una cuadra de distancia observaron que se trasladaban a veloz carrera cuatro ciudadanos a bordo de tres bicicletas y llevaban consigo varios paquetes, por lo que le dieron voz de alto y quienes al notar la presencia policial aceleraron su huida logrando darle alcance les incautaron a los adolescentes que quedaron identificados como Henry Gabriel Suárez Rangel, José Alexander Sánchez Palacios y Deivis Jesús Sánchez Dobobuto diferentes Mercancía: tres juegos de cubrecamas de diferentes colores de la marca Liberty y cuatro Juegos de Sabanas de diferentes colores marca Amazona. Por tal motivo se califica la flagrancia, por la comisión del ilícito de Robo previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente.
SEGUNDO: Al calificar la aprehensión como flagrante se ordena la prosecución del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal Noveno del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la Medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada 08 días ante este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: De conformidad con el Art. 622, Literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la practica de los informes Psico Social de los adolescentes: Henry Gabriel Suárez Rangel, José Alexander Sánchez Palacios y Deivis Jesús Sánchez Dobobuto
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Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano
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