REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 17 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000117
ASUNTO : UP01-D-2006-000117
Con vista al oficio N° 22-F9-0370-07, suscrito por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ABG. ANGELA GIL VIVAS, contentivo de solicitud de prórroga en el presente asunto contra los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, en perjuicio de la ciudadana ANA ANTONIA ROJAS, se acuerda, dar entrada y agregar a los autos, y al respecto, se observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Ministerio Público puede solicitar la prórroga del plazo prudencial previamente fijado, una vez vencido el mismo, de la siguiente manera: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”.
SEGUNDO: En el caso in examine, se realiza Audiencia de Plazo Prudencial en fecha 14/02/07, en el cual se otorga Cuarenta y Cinco (45) días, al Ministerio Público para presentar acto conclusivo, con fechas de inicio, el 15/02/07 y conclusión, el 01/04/07.
TERCERO: Ahora bien, el día 30/03/07 se recibe el oficio N° 22-F9-0043-07, suscrito por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicitando la prórroga para presentar el respectivo acto conclusivo de la presente investigación a tenor de lo pautado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la norma 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y posteriormente, el 13/04/07, se recibe oficio N° 22-F9-0370-07, informando que la prórroga solicitada es por treinta (30) días y resulta necesaria por cuanto los adolescentes, ya mencionados, no han comparecido al despacho fiscal a fin de que rindan declaración.
CUARTO: Considerando que la petición fiscal fue presentada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público en tiempo hábil, y visto que como titular de la acción penal, requiere el otorgamiento de un lapso de tiempo mayor para la presentación del acto conclusivo correspondiente, es por lo que este Tribunal, que la anterior solicitud resulta ajustada a Derecho, y por tal motivo, este JUZGADO DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Declara con lugar la petición formulada por la Fiscal 9° del Ministerio Público de esta entidad federal, de conformidad con lo pautado en el artículo 314 eiusdem, y por tal motivo, se concede el plazo de Treinta (30) días a la citada representación fiscal, como prórroga para presentar el respectivo acto conclusivo, en el presente asunto contra los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, en perjuicio de la ciudadana ANA ANTONIA ROJAS, los cuales comenzarán a contarse a partir del día 18/04/07. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
El Secretario,
Abg. RUBÉN DARÍO SALINA
Abgs. ZRSG/rds
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