REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del
Adolescente
San Felipe, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000066
ASUNTO : UP01-D-2006-000066
Representante del Ministerio Público Especializado: Abg. Ángela Gil Vivas, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA).
Defensa: Abg. Solangel Borjas Rudas, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
Víctima: Maríaminguelis García Cardona.
Examinadas las presentes actuaciones, y por cuanto en fecha 18/04/07, se recibió en este Tribunal de Control N° 2, el oficio N° 0387-07, constante de cuatro (4) folios útiles, emanado de la Abg. Ángela Gil Vivas, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, informando la remisión de las actuaciones relacionadas con el presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Yaracuy, para su distribución a una Fiscalía de Proceso, por haberse comprobado que para el momento de comisión del delito contra las personas, la imputada contaba con veinte (20) años, es por lo que este Juzgado, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:
I
En fecha 28/04/06 se recibe el oficio N° 22-F9-0058-06, suscrito por el Abg. Esaú Alba Morales, Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, participando el inicio de la investigación N° H-962-158 (causa interna N° 22-F9-0218-05), por la comisión de un Delito Contra las Personas, donde funge de imputada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en agravio de Maríaminguelis García Cardona, al cual se le dio entrada y asignó el N° UP01-D-2006-000066 de la nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado Juris 2000. En tal virtud, se efectuó la designación de Defensor Público conforme a lo pautado en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recayendo tal designación en la Abg. Solangel Borjas Rudas, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta entidad, según consta a los folios 1, 2 y 3 de este dossier.
Posteriormente, el día 06/06/06 se recibe oficio N° DP-2-0215/06, suscrito por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Estado, solicitando a la representación fiscal que consigne la documentación necesaria para comprobar la edad de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto, en la participación del día 28/04/06 consta que la misma tiene 20 años de edad. Como consecuencia de lo anterior, por auto del 09/06/06 se acuerda oficiar a la representación fiscal, antes mencionada, requiriendo que remita a la brevedad posible la documentación necesaria para comprobar la edad de la imputada, de las características antes explanadas, toda vez que en el oficio N° 22-F9-0058-06 del 28-04-06, participando el inicio de la investigación del 19-11-05 identificada con el N° H-962-158, se hace constar que la imputada posee 20 años de edad.
El día 18/04/07 se recibe el oficio N° 0387-07, dando respuesta al mencionado en el aparte anterior, informando del envío de las actuaciones relacionadas con el presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Yaracuy, por quedar establecida la mayoría de edad de la imputada para la fecha de los hechos, tal como se aprecia del acta de entrevista del 09/11/05, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy así como de la copia de la cédula de identidad perteneciente a la citada joven.
II
Ahora bien, sentado lo anterior, y por cuanto los Tribunales Penales de la Sección de Adolescentes, son órganos especializados tanto a nivel de investigación como del proceso mismo para los casos de enjuiciamiento de hechos punibles en los que se encuentren incursos sujetos procesales cuya edad sea la comprendida entre los doce o más y menos de dieciocho años, y visto que la competencia es una cuestión de orden público de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de la documentación presentada por la representante fiscal, antes mencionado, queda plenamente establecido que para el momento de comisión de los hechos que motivan la presente investigación, la presunta imputada contaba con veinte (20) años de edad, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de este asunto penal, y en consecuencia, declina la competencia en los Tribunales de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Yaracuy, y en ocasión a ello, se acuerda remitir el presente dossier a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de esta entidad federal a fin de su distribución al juzgado que corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 531, 534, 535 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 55, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa en relación con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que declina la competencia en un Tribunal penal ordinario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 55, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 531, 534 y 535 de la misma Ley especial.
Líbrese oficio y remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la decisión y déjese copia de la misma. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Zuly Rebeca Suárez García
El Secretario,
Abogado Rubén Darío Salina
Abg. ZRSG/rds*
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