REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 24 de Mayo de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001314
ASUNTO : UP01-P-2006-001314

ACTA PARA OTORGAR BENEFICIO
En el día de hoy veinticuatro de mayo de dos mil siete, siendo las 9:46 AM, se constituye el Tribunal de Ejecución de la sección responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la Sala de Audiencia N°6, integrado por la Juez: Abg. Myriam Rojo De Arambulo, la Secretaria: Abg. Jhuly Gabriela Troconis y la Alguacil Katiuska González, con la finalidad de realizar Audiencia Oral en la causa N° UP01-P-2006-001314, seguida a ALEXIS RAFAEL MENA VELASCO, acto seguido la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala encontrándose en la misma: La Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Ángela Gil, el Defensor Publico Tercero DAVID GARCIA y el sancionado de Autos, las representantes del sancionado Leila Anahis Menas, titular de la cedula de identidad N°8.519.191 y Dexi Menas titular de la cedula de identidad N°19.061.488 así como los integrantes del equipo técnico de la entidad de la Casa de Formación, Bachiller “Manuel S. Álvarez” de Cocorote, Lic. Víctor Hugo Ríos (trabajador Social) y el ciudadano Julio Cesar Agaton, así mismo se encuentra presente la Licenciada Lissette González. Por parte del equipo técnico. Seguido la juez procede a impondrá a las partes el motivo de la audiencia y procede a concederle el derecho de palabra a la defensa. Esta defensa rarifica el escrito presentado en donde solicito sea revisada la medida privativa de libertad que mi patrocinado a estado cabalmente cumpliendo en la casa de formación integral demostrando una conducta buena en el lapso de u año que lleva cumpliendo dicha medida, es todo, Acto seguido la juez le concede el derecho de palabra al sancionado de auto previa imposición del precepto constitucional y manifiesta que merece una oportunidad para trabajar fuertemente se que he cometidos muchos errores pero he cumplido con mi sanción y culminar mis estudios, ayudar a mi madre por eso pido una oportunidad, acto seguido se le concede el derecho a la fiscal quien manifiesta que considera necesario escuchar primero a los integrantes del equipo multidisciplinarío y haré mi intervención una vez escuchadas los mismos, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Licenciada Lissette González, quien manifestó que dicho equipo se programo un plan individual conformado con tres objetivos, Alexis si ha mostrado un avance en cuanto a sus responsabilidad madurez ganas de superase, pero necesita madurar muchas cosas es un joven que todavía esta en un proceso de formación, el primer objetivo se trata de combatir la inmadurez de su personalidad, tuvo muchas acciones que demostraron una ausencia de valor por ello se estableció un proceso de acercamiento cercano, y dentro de los planteamientos se hizo un soporte ocupacional y se dedico a iniciar un trabajo de siembra de pimentones demostrándonos que si podía asumir responsabilidades, posterior a ello donde los guías del centro afirmaron que se ha insertado en el proceso de escritura esto quiere decir que ha logrado superarse, también en el practica deportiva esto comenzó hacer su rutina diaria, y ha mostrado disposición cosa que antes no ha demostrado, y esto lo ha asumido responsablemente si, en cuanto a la evaluación psiquiatrica se realizo una evaluación arrojando una buena adaptación a las actividades del centro y con sus compañeros del centro, el segundo objetivo es la incorporación a la educación formal, demostrando que ha adelantado sus actividades académicas teniendo la competencia suficiente para ser promovido al 7mo grado, con el trabajador social se constato que ha demostrado interés con las actividades escolares, esta actualmente realizando un curso de conservación de alimentos con el INCE y la misión vuelvan caras, afirmándose que si ha cumplido con las metas propuestas, el tercer objetivo se trata del fortalecimiento de las actividades familiares, y se ha indagado las relaciones existentes con sus familiares, y estamos claro que vivía en una condición de riesgo social porque tuvo enfrentamientos en ese sitio específicamente la MORITA y el no puede volver a ese sitio se tuvo conocimiento que ya la madre no vive en ese sitio ahora viven con una hermana en higuerón, el tiene pensado insertarse en el campo laboral con su cuñado, menciono los Teques el estado miranda, podríamos concluir que el grupo familiar se ha visto presto q apoyar a Alexis para que el siga con tratamiento, demostrando que quieren crecer como grupo familiar y se concluye que el joven tiene muchas cosas que cambar y lo importante es que ha iniciado ese campo. Se le concede el derecho de palabra al Profesor Julio cesar Agaton quien manifestó que observaron en Alexis si a pasado de un estado a otro es decir de estar tranquilo a estar eufórico, se a logrado que internalice de que necesita cambio en su vida para insertarse en la sociedad una vez se inserte nuevamente en su medio ambiente, y que no valla a volver a llegar a la situaciones que l hicieron llegar aquí, el asume su responsabilidad y ya tiene otra visión si ha habido un cambio en su conducta, en cuanto a la parte escolar el ya tiene competencias para estar en un grado superior, antes no estaba comprometido con sus estudios solo lo hacia como un requisito que cumplir, ahora no ha asumido ese reto, en lo laboral ha venido cumpliendo con sus responsabilidades que se ha dificultados por causa externas al centro, como la falta de agua, pero el ha participado a los cursos, en cuanto a la parte deportiva observamos como asume la competencia si es leal o es desleal, si el ganar o perder como lo asume, estos son indicadores que nosotros observamos y tomamos en cuenta, y el asumido la socialización, el esta inscritos en la Unidad Educativa Republica de Nicaragua Nocturno, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: Una vez oído al equipo multidisciplinarío no me opongo a que se le de una segunda oportunidad al sancionado y que termine su sexto grado y sea promovido al séptimo grado, es decir que continué con los cursos y que continué con las reglas de conducta Es Todo. Oídas las partes este tribunal de ejecución de la sección de responsabilidad penal del adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: Luego de practicar análisis detallado al Plan Individual, y las evaluaciones progresivas relacionadas con el sancionado Alexis Mena Velasco, así como es cuchados los diversos informes Técnicos presentados a este Despacho, a saber: Seguimiento del Plan Individual, Psicológico, Psico-social, Psiquiátrico y Conductual, de los cuales se desprende que el joven sancionado asumió con plena responsabilidad y madurez las consecuencias jurídicas de su actuar ilícito, siendo protagonista de una evolución sostenida en su conducta y comportamiento; de tal forma, que a la presente fecha, los especialistas que integran los Equipos Técnicos de esta Sección y de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, afirman sin lugar a dudas que se han cumplido en un alto porcentaje los objetivos y metas contenidas en el Plan Individual; es decir, se han superado las carencias y factores que incidieron en el desarrollo conductual del otrora adolescente, a través de las estrategias preestablecidas en los lapsos previstos, lo cual le ha permitido al mismo incorporarse en forma progresiva a las áreas laborales, educativas y sociales propiciadas en el Centro de Internamiento, adquiriendo herramientas sólidas que favorecen su reinserción en el ambiente familiar y social, en atención a la finalidad educativa que persiguen las medidas propias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, cuyo norte es el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, y a la luz del “Principio de Excepcionalidad de la Privación de Libertad”, y consecuencialmente, la reclusión del adolescente como último recurso, y por el período mínimo necesario. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, acoge la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, sustituye la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta contra el Joven ALEXIS RAFAEL MENA VELAZCO por las previstas en las normas 626 y 624 de la Ley in comento, es decir, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le resta de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, terminando dicha sanción el día 9 de Octubre del año 2007. encomendándose el seguimiento, orientación, y supervisión de las referidas medidas, hasta su cesación al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, debiendo acatar las obligaciones que le impongan y comparecer conjuntamente con sus familiares ante la oficina donde funciona el Equipo Técnico en este Circuito, cada vez que le sea requerido, para continuar sucesivamente y por el lapso de UN (1) AÑO, con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en los términos acordados en sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección. Las REGLAS DE CONDUCTA impuestas son las siguientes: 1) Continuar y finalizar con los estudios ya iniciados, preferiblemente en un establecimiento Unidad Educativa Republica de Nicaragua de la Ciudad de san Felipe a través del sistema de libre escolaridad, debiendo consignar oportunamente, las constancias respectivas. 2) Culminar el curso de Conservación de Alimentos iniciado en la casa de formación Integral en convenio con el INCE y la Misión Vuelvan Cara. 3) Abstenerse de frecuentar y compartir con personas de dudosa reputación o que puedan influir negativamente en su comportamiento. 4) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de frecuentar lugares donde se expendan dichas bebidas o sustancias. 5) Practicar en su tiempo libre, por lo menos un disciplina deportiva. 6) Residir con su familia, bajo la responsabilidad de su progenitora, ciudadana Leila Anahis Menas Velasco en la siguiente dirección: En la urbanización Higuerón, Tercera Etapa, calle 13, vereda 11 casa sin numero pintada de color amarillo con rejas blancas y una palma de coco en su interior del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. 7) Asistir a las entrevistas del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, acompañado de su madre o su hermana, a los fines de continuar el control psicológico, psiquiátrico y social en el seguimiento asignado a dicho ente multidisciplinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Los Fundamentos de Hecho y de Derecho se publicaran por auto separado.. Es todo. Terminó se leyó y firman siendo las 11:20 a.m.

La Juez de Ejecución
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo


La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Ángela Gil



La defensor Pública
Abg. David Garcia