REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000055
ASUNTO : UP01-D-2006-000055
CAUSA UP01-D-2006-000055
SANCIONADA: YENNY ELIZABETH CONTRERAS PARRA.
FISCAL: Abg. Angela Gil Vivas, Fiscal Novena del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. David García Blanco, Defensor Público Tercero
VICTIMA: ARGENIS JOSÉ DÍAZ PÉREZ.
DELITO: Homicidio Intencional, en grado de Complicidad.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 22-03-07, mediante la cual se declaró responsable penalmente a la joven: YENNY ELIZABETH CONTRERAS PARRA, venezolana, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, donde nació el 15-06-87, de 17 años para el momento de ocurrir los hechos, hoy mayor de edad, hija de Rosa Parra (v) y de Aníbal Contreras (v), de oficios del hogar, con cédula de identidad N° 18.683.499, residenciada en el Caserío Cambural, sector Caja de Agua, calle 2, casa S/N° de color verde, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en virtud de haber sido hallada responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de Complicidad, previsto en el artículo 405 en relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal reformado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ARGENIS JOSÉ DÍAZ PÉREZ, imponiéndole simultáneamente, las Medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (2) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 620 literales b) y d), 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, acuerda lo siguiente:
Ejecutar de inmediato las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a YENNY ELIZABETH CONTRERAS PARRA, anteriormente identificada; se les indica a las partes, el objeto de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica a la joven sancionada sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630 y 643 eiusdem, e igualmente se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de dicha sanción. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
En la sentencia a ejecutar se impuso a YENNY ELIZABETH CONTRERAS PARRA, como REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 620 literal b) en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las que a continuación se enuncian:
1) No portar armas de fuego.
2) No acercarse, no meterse con los familiares de la víctima. Y
3) Acudir obligatoriamente a las convocatorias realizadas por los Miembros del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes.
Así mismo, se le sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el artículo 626 de la misma ley rectora de esta competencia especial, que comporta someterse a la vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, las cuales deberá cumplir, de forma simultánea por el lapso de Dos (02) Años, atendiendo a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra YENNY ELIZABETH CONTRERAS PARRA, plenamente identificada, en los términos ya señalados, debiendo en consecuencia la sancionada, cumplir de manera simultánea, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 622 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente. Cúmplase.
La Juez,
Abg. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO
La Secretaria,
Abg. CARMEN NORELLY RANGEL