REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000313
PARTE DEMANDANTE: ROSELIANO DE JESUS PULGAR VALLES
ASISTIDO POR: Abg. LIYEIRA MARINA PARRA GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE YARACUY, C.A
REPRESENTADOS POR: Abg. HAYARITH RAMIREZ
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: Abg. ZANDRA FIGUEREDO LOBATON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007, siendo las Dos de la tarde (2:00 P. M.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ROSELIANO DE JESUS PULGAR VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.788.040, de éste domicilio, asistido en éste acto por la Abogada en ejercicio: LIYEIRA MARINA PARRA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.500.309 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 61.358, de este domicilio en CONTRA: de la empresa AGUAS DE YARACUY C.A, representada en esta acto por la abogada en ejercicio: HAYARITH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.473 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.012, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000313, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en éste acto todas las partes, se deja constancia de la comparecencia de la representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogada: ZANDRA FIGUEREDO LOBATON inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 19.179; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la empresa demandada la Abogada: HAYARITH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.473 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.012. y quien expone: En nombre y representación de la demandada, y en virtud a los establecido en el Contrato de Servicio suscrito con la empresa Inversiones Ramírez, que señala que en el caso que la empresa Aguas de Yaracuy cancele lo concerniente a derechos Laborales los mismos serán descontados de lo que la empresa Aguas de Yaracuy le adeude a la empresa Inversiones Ramírez ya que le correspondía a esta el pago del personal a través del cual prestó servicios, en este acto ofrezco el pago de la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo), haciéndolos efectivos en cuatro (4) partes de Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 6.250.000,oo) cada uno, haciendo entrega del Primer pago en la Primera Quincena del mes de mayo de 2007; el Segundo pago en la Primera Quincena del mes de junio de 2007; el Tercer pago en la Primera Quincena del mes de julio de 2007 y un ultimo pago en la Primera Quincena del mes de agosto de 2007. En este acto la parte demandada debidamente asistido por la Abogada LIYEIRA MARINA PARRA GUEDEZ expone: Visto el ofrecimiento hecho por la representante de la empresa Aguas de Yaracuy, C.A., aceptó el mismo en todos sus términos y condiciones, solicitándole a la parte patronal que le de fiel cumplimiento a lo aquí ofertado. Y por cuanto dicho acuerdo ha sido alcanzado por el empleo de los medios alternos de resolución de conflictos adoptado por las partes con la mediación del ciudadano Juez. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL REFERIDO PAGO OFRECIDO POR LA ACCIONADA. Siendo las dos y de la tarde (02:25 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE , REGISTRESE Y DEJESE , COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
ROSELIANO PULGAR
ASISTIDA POR: Abg. HAYARTIH RAMIREZ. .
Abg. LIYEIRA PARRA Procuraduía General del Estado:
Abg. ZANDRA FIGUEREDO LOBATON
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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