REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000495.-
PARTES DEMANDANTE: MARIO RAFAEL ZERPA
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: JESÚS A. YANEZ VECCHIONACCE y JESÚS A.
YANEZ CASTELLANO (En su condición de
propietarios de la Finca GATERA)
ASISTIDOS POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2007, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano: MARIO RAFAEL ZERPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.338.961, asistido en este acto por la Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.229.514., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.353, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, de este domicilio, CONTRA: los ciudadanos: JESÚS A. YANEZ VECCHIONACCE y JESÚS A. YANEZ CASTELLANO (En su condición de propietario de la Finca GATERA), venezolanos ,mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.533.628 y V-13.900.938 asistidos por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000495, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Se deja constancia que la parte demandada consigno escrito dos (02) de promoción de pruebas constante cada uno constante de un folio útil y el segundo de ellos con anexos marcados de la letra “A” a la letra “E”. Seguidamente toma la palabra la parte actora en la persona de la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, antes identificada, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Abog. GILBERTO CORONA RAMÍREZ, quien asiste a la parte Demandada los ciudadanos: JESÚS A. YANEZ VECCHIONACCE y JESÚS A. YANEZ CASTELLANO, ya identificados, quienes alegas lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, correspondiente a la Actora, antes identificada, mediante la cual se considera que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el Derecho Sustantivo Laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representado, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, ya identificada, cancelarle la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN (Bs.2.986.100,00)), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los mismos serán cancelados de la siguiente manera, para el día LUNES TREINTA (30) de ABRIL de 2007, se le hace entrega de un pago único el cual se efectuará por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente toma la palabra la parte demandante en la persona de su Abogado Asistente ADA ISABEL CONDE ARISPE, identificada anteriormente, quien declara expresamente: Que acepta el pago ofertado por la parte Demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes, declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este Juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo dicho pago a favor del Accionante ofrecido por la parte demandada, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes en esta Audiencia, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes y una vez que conste en actas la presente transacción.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 2:35 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La Parte Demandada:
MARIO RAFAEL ZERPA JESÚS A. YANEZ VECCHIONACCE
JESÚS A. YANEZ CASTELLANO
ASISTIDO POR: ASISTIDOS POR:
Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE Abg. GILBERTO CORONA RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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