REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 27 de Abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2006-000382.-

Revisadas las actas que integran la presente causa y vista la diligencia de fecha 23-04-2007, que riela al folio 189, del presente Asunto que nos ocupa, suscrita por la Abogada en ejercicio: ALBA MARCHI C., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 46.597, actuando en su carácter acreditado en autos, de este domicilio procesal, quien manifestó lo siguiente: “(…) DESISTO del presente juicio y solicito se archive el presente expediente previa devolución de las pruebas promovidas en la presente causa.” En virtud a lo anteriormente señalado, es decir, a lo expuesto por la Abogada demandante: Alba Marchi antes identificada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resuelve: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA ABOGADA: ALBA MARCHI CAPPELLETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.683, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 46.597, quien actúa en su carácter de coapoderada de la parte actora, Y SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A DICHO DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se acuerda y ordena el cierre y archivo del presente expediente, previa devolución de las pruebas promovidas en la presente causa correspondientes a la parte actora, y a tales efectos remítase al archivo central a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión y certifíquese la misma. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,



Abg. CARLOS FELIPE REUIZ RUIZ.

La Secretaria,


Abg. Grecia Verastegui.

UP11-L-2006-000382.-