REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2006-000063
PARTE DEMANDANTE: ESTEBES MARAMARA LUIS ALBERTO BENTURA
APODERADAS JUDICIALES: Abg. SARA BLANCO Y ROSANGELA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A y CONSTRUCCIONES e INVERSIONES VESUBIO, C.A
REPRESENTADOS POR: Abg. VIRNA CASTILLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2007, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: ESTEBES MARAMARA LUIS ALBERTO BENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 15.229.543; 12.081.914 respectivamente, representados en este acto por las Abogadas en ejercicio: SARA BLANCO Y ROSANGELA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.313.277 y V-16.323.330 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 102.181 y 121.912 respectivamente, de este domicilio en CONTRA: CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A, representada en esta acto por la abogada en ejercicio: VIRNA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.228.759 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.534, conforme a la causa signada con el Nº UP11-S-2006-000063, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en éste acto ambas partes, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto ambas partes han convenido en celebrar la presente transacción, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA, esta debidamente notificada del presente juicio que cursa bajo el Número de Expediente UP11-S-2006-000063. SEGUNDA: LOS DEMANDANTES, convienen en que no se efectuó el despido injustificado por parte de la Empresa demandada y por lo tanto entre otros aspectos, reclaman que iniciaron su relación de Trabajo en fechas 02 de Marzo de 2006 y 27 de Marzo de 2006, respectivamente, hasta la fecha del 30 de Noviembre de 2006, devengando una remuneración o salario de Bs. 788.671,80 mensuales cada uno. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha solicitud eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional, en tal sentido LOS DEMANDANTES, en este acto proceden a reclamar por la relación de trabajo los conceptos laborales tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, Salarios Caídos, semana en fondo, horas extras, bono alimenticio, bono de asistencia puntual y perfecta e Intereses sobre Prestaciones Sociales; y que llegada a la conclusión de que no todos los conceptos reclamados por los actores eran procedentes, en consecuencia, era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional, a tal efecto, y con el fin de finiquitar el presente proceso LA EMPRESA ofrece pagarle a LOS DEMANDANTES, ciudadano ESTEBES MARAMARA, la cantidad de Bs. 10.507.235,60 y al ciudadano LUIS ALBERTO BENTURA, la cantidad de Bs. 10.505.972,58 como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados y especificados en la Cláusula Segunda más un bono transaccional que compensa cualquier tipo diferencia que pudiese existir el en cálculo de sus Prestaciones Sociales. TERCERA: Siendo aceptado el monto y las deducciones previamente efectuadas por LOS DEMANDANTES, así como aceptan que el bono transaccional compensa cualquier tipo de diferencia que pudiese existir en el cálculo de sus Prestaciones Sociales, en tal sentido, LA EMPRESA, se compromete a cancelar para el día LUNES 07 DE MAYO DE 2007, la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.507.235,60), mediante Cheque girado a nombre del ciudadano ESTEBES MARAMARA, y la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.505.972,58), mediante Cheque girado a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO BENTURA; siendo aceptados dichos pagos por sus Apoderadas Judiciales CUARTA: Ambas partes, declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este Juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo dicho pago a favor de los Accionantes, ofrecido por la parte demandada, solicitan del ciudadano Juez, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación y cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia este Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes en esta Audiencia, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 10:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Por la parte demandante Por la parte demandada


Abg. SARA BLANCO Abg. VIRNA CATILLO



Abg. ROSANGELA VASQUEZ



La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI