REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000018
PARTE DEMANDANTE: GREGORIA BERMUDEZ GIL
REPRESENTADA POR: Abg. LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL
ESTADO YARACUY (PROSALUD YARACUY)
EN LA PERSONA DE: LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ
REPRESENTADO POR: Abgs. IBELICE R. MOENS F. y JHOSELYN MARQUEZ
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ASOCIACION CIVIL SALUD LAS PIEDRAS
EN LA PERSONA DE: LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MINERIS CORONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2007, siendo las Diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: GREGORIA BERMUDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.175.340, domiciliada en las Piedras del Estado Yaracuy, representada en éste acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.018.783, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.329, de éste domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD YARACUY), en la persona del ciudadano: LUIS ALBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.912.403, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en éste acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas: IBELICE ROSALY MOENS FONSECA y JHOSELYN ALEJANDRA MARQUEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.209.685 y Nº 14.798.964, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 107.792 y 102.883, ambas de este domicilio, quienes actúan conforme a sus facultades demostradas en Juicio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000018, de la nomenclatura interna llevada por éste Juzgado. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: MINERIS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.283.870 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.932, de éste domicilio, quien actúa conforme a sus facultades demostradas en juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 25-04-2007, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2007, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 A. M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DE ESTADO YARACUY (PROSALUD)
GREGORIA BERMUDEZ G. Representado por:
Representada por: Abg. IBELICE R. MOENS F.
Abg. LUCIA DI ROSAS. Abg. JHOSELYN A. MARQUEZ F.
Apoderada de la Procuraduría de este Estado:
Abg. MINERIS CORONADO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
AVLH/MAA/RubénArrieta.-
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