REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000023
PARTE DEMANDANTE: AURA MARGARITA MEDINA CORONEL
REPRESENTADA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE A.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: NANCY JIMENEZ DE QUERECUTO o JUAN C. SANCHEZ
REPRESENTADO POR: Abg. YURALY M. LAYA F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2007, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: AURA MARGARITA MEDINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.413.239, domiciliada en Calle las Flores, Caserío Carabobo, Casa Nº 14605, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.229.514, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY), en la persona del ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.885.774, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: YURALY MELISIA LAYA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.880, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.559, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000023, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez Quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de esta Audiencia a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: MIRENIS DEL C. CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.870, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.932, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 23-04-2007, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos y devolver el Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 11:40 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
AURA M. MEDINA C.
Representada por: Representado por:

Abg. ADA ISABEL CONDE A.

Abg. YURALY M. LAYA F.
La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA A.

AVLH/MAAlisbethcamacaro