REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196° Y 148°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000528
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN GUILLERMO MARCHAN MATERAN
REPRESENTADO POR: Abg. SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MARUIZ C.A
EN LA PERSONA DE: JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ
REPRESENTADOS POR: Abg. ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Abril de 2007, siendo las Dos de la tarde (2:00 P. M.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y Continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAMÓN GUILLERMO MARCHAN MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.614, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.413, e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.758, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la Empresa SERVICIOS MARUIZ C.A, en la persona del ciudadano: JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.620, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa demandada y solidariamente en contra del ciudadano: JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ, identificado en autos, en su condición de parte Codemandada Solidariamente, de este domicilio, representados en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.662, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.336, y de éste domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000528, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en éste acto todas las partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA ésta Audiencia Preliminar Prolongada para el día MIERCOLES 18-04-2007, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Abril de 2007, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 PM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy



Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada y Codemandada:
Empresa SERVICIOS MARUIZ C.A

RAMÓN G. MARCHAN M. JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ.

Representado por:
Representados por:


Abg. SEGUNDO R. RAMÍREZ R. Abg. ROBERT J. ZERPA T.



La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES




AVLH/NRV/RubénArrieta.-
UP11-L-2006-000528