REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000083
PARTE DEMANDANTE: WOJCIECHOWSKY ZBIGNIEW
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A
EN LA PERSONA DE: HUMBERTO DORANTE
REPRESENTADO POR: Abg. PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Abril de 2007, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: WOJCIECHOWSKY ZBIGNIEW, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.784.028, domiciliado en la calle 32 entre avenidas 2 y carretera panamericana, Casa Nº 1-22, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C. A., representada por el ciudadano: HUMBERTO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.511.931, en su carácter de parte demandada, representada en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.686, quien actúa conforme a sus facultades demostradas en juicio en representación de la empresa demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000083, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presente en éste acto solamente el Apoderado Judicial de la empresa demandada, la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C. A., representada por el ciudadano: HUMBERTO DORANTE, identificado en autos, el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, ya identificado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C. A., representada por el ciudadano: HUMBERTO DORANTE, identificado en autos el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, ya identificado; y de la incomparecencia de la parte Actora en la persona del ciudadano: WOJCIECHOWSKY ZBIGNIEW, antes identificado, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), éste Juzgado, advierte a la parte demandante que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez quede firme la presente sentencia.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Abril de 2007, siendo (9:55 A. M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandada:
EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A.
Representada por:


Abg. PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO
La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
AVLH/NRV/RubénArrieta.-