REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2007-000012
PARTE DEMANDANTE: JHOAN FRANCISCO PARRA PALACIOS
REPRESENTADO POR: Abg. HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.
EN LA PERSONA DE: FELIX RAMON MIGUENS A.
REPRESENTADO POR: Abg. PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C. A.
EN LA PERSONA DE: JOSE LUIS ARANGUREN SERVA
REPRESENTADO POR: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Abril de 2007, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por SALARIOS RETENIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JHOAN FRANCISCO PARRA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.329, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A., en la persona de su Presidente encargado, el ciudadano: FELIX RAMON MIGUENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.982, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.694, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.686, de este domicilio quien actúa conforme a sus facultades demostradas en juicio en representación de la empresa demandada y solidariamente en contra de la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C. A., en las personas de su Presidente: el ciudadano: JOSE LUIS ARANGUREN SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.260.544, de este domicilio, en su condición de Presidente de la parte Codemandada Solidariamente, representada en éste acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.397 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.441, de este domicilio, quien actúa conforme a sus facultades demostradas en juicio en representación de la parte Codemandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-S-2007-000012, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto todas las partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de ésta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera ésta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día VIERNES 20-04-2007, A LAS (12:00 M). Se Prolonga para ésta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En éste estado éste Tribunal deja constancia que el Actor representado por su Abogado, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cinco (05) folios útiles y sus Vto., con anexos marcados con las letras: “A”, “B”,”C”,”D”,”E”,”F” y “G”. Así mismo éste Tribunal deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil y su Vto. Así mismo, se deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte Codemandada solidariamente, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con anexos marcados con las letras: “A” y “B”.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Abril de 2007, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 A. M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada y Codemandada:
INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A., y la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A
JHOAN FRANCISCO PARRA PALACIOS REPRESENTADAS POR:
REPRESENTADO POR:
Abg. PEDRO J. BOISSIERE P.
Abg. HÉCTOR L. ESCALONA G.
Abg. ERIKA I. OJEDA M.
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
UP11-S-2007-000012
AVLH/NRV/RubénArrieta.-
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