PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000090
PARTE DEMANDANTE: LUBIS YENABIEV PINEDA ALVAREZ
ASISTIDA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: MOISES NEPTALI COLMENAREZ T. Propietario de la
Firma Personal: GIMNASIO COLMENAREZ CORPUS GYM.
REPRESENTADO POR: Abg. LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2007, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LUBIS YENABIEV PINEDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.822.130, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: MOISES NEPTALI COLMENAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.859.015, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.483, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000090, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: LUBIS YENABIEV PINEDA ALVAREZ, ya identificada, asistida en esta oportunidad por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte demandada, en la persona del ciudadano: MOISES NEPTALI COLMENAREZ TOVAR, antes identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ, antes identificado, quien alega en representación de su mandante, lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, mi representado conviene en cancelarle a la Actora en la persona de la ciudadana: LUBIS YENABIEV PINEDA ALVAREZ, antes identificada, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 63 CENTIMOS (Bs.368.568, 63), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, ya que se le dedujo del monto demandado la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.140.000,00), por concepto de pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, que la Demandante reconoce haber recibido conforme, por lo tanto se le cancela en este acto el monto de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 63 CENTIMOS (Bs.368.568,63), mediante cheque conformable, girado contra el Banco Confederado. Banco Comercial, signado con el Nº 75509125, de la Cuenta Corriente Nº 0141-0153-55-1531002954, por el monto antes mencionado, emitido a favor de la Accionante en la persona de la ciudadana: LUBIS YENABIEV PINEDA ALVAREZ, antes identificada, de fecha 12 de Abril del presente año. Seguidamente toma la palabra la Demandante en la persona de la ciudadana: LUBIS YENABIEV PINEDA ALVAREZ, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, antes identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones, en consecuencia, en este mismo acto la Actora en la persona de la ciudadana: LUBIS YENABIEV PINEDA ALVAREZ, ya identificada, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en Actas Procesales que la Actora hizo efectivo el cheque recibido, y a tal efecto se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo
expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente
Transacción. En este estado el Apoderado de la parte Demandada, consigno escrito de promoción de Pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con anexos marcados con las letras: “A” y “B”.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 11:00 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

LUBIS Y. PINEDA A. MOISES NEPTALI COLMENAREZ. Propietario del Gimnasio Colmenarez Corpus GYM.

Asistida por: Representado por:

Abg. ADA I. CONDE A. Abg. LEOTILIO JOSE ESCALONA



La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE REVEROL



AVLH/NR/lisbethcamacaro.