REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 148°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000095.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIX AGUIRRE, PEDRO PARADAS ANGULO y ALBERTO
MEDINA.
REPRESENTADOS POR: Abgs. LILIAN M. ESCALONA y SARA BLANCO
PARTE DEMANDADA: DOMINGO GUEDEZ TULENE
REPRESENTADO POR: Abgs. KAREM RIVADA D. y PEDRO J. CAÑAS
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A
EN LA PERSONA DE: REINA IZQUIERDO DE ROJAS
REPRESENTADA POR: Abg. GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de ABRIL de 2007, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JOSE FELIX AGUIRRE, PEDRO PARADAS ANGULO y ALBERTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-2.911.790, 6.655.522 y 624.261 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS y SARA BLANCO LOYO venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 9.628.640 y Nº 13.313.277 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 63.278 y Nº 102.181 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, en CONTRA: del ciudadano: DOMINGO GUEDEZ TULENE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.539.401, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: KAREM RIVADAS y PEDRO CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.769.510 y 8.046.318 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.497 y 58.234 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, y solidariamente en contra de la empresa AZUCARERA RIO TURBIO, C.A, representada por la ciudadana: REINA IZQUIERDO DE ROJAS, ya identificada, en en su condición de Gerente de Gestión de Recursos Humanos de la parte Codemandada Solidariamente, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 680, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actúa en Juicio en representación de la parte Codemandada y a su vez solicita le sea certificado dicho Poder por parte de este Juzgado y pide le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-000095, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 23-04-2007, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia de que las Apoderadas Judiciales de la parte demandante consignaron escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Cinco (05) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A” y “B”. Así mismo, esta Juzgadora deja constancia que los Apoderados Judiciales de la parte demandada consignaron escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y su Vto., con anexos marcados con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”. Así mismo, esta Juzgadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte Codemandada consigno escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”, “B”, “C” y “D”. Se cuerda practicar la Certificación del poder solicitada en autos y devolver el Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de Abril de 2006. Siendo las 10:20 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por los Partes Demandantes: Por Las Partes Demandada y Codemandada:

Representado por:

Representados por: Abg. KAREM RIVADA

Abg. PEDRO CAÑAS.


Abg. LILIAN ESCALONA
Parte Codemandada solidariamente:
AZUCARERA RIO TURBIO C.A
Abg. SARA BLANCO
Representado por:


Abg. GUSTAVO A. ANZOLA


La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL

AVLH/NR/lisbethcamacaro