REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000025
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ACOSTA BRICEÑO
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL
ESTADO YARACUY (PROSALUD)
EN LA PERSONA DE: LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ
REPRESENTADO POR: Abg. IBELICE R. MOENS F
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CYBELIS A. FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE BONO UNICO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE BONO UNICO, incoada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO ACOSTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.984.170, domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, Primera Etapa, Avenida 1, entre calles 4 y 5, Casa Nº 1-96, Municipio Independencia Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, en CONTRA: DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD-YARACUY), en la persona del ciudadano: LUIS ALBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.912.403, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: IBELICE ROSALY MOENS FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.209.685, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.792, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada bajo el N° UP11-L-2007-000025, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.210.690 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.023, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos ; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 30-04-2007, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 11:35 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
JOSE F. ACOSTA B.
Asistido por: Representado por:
Abg. ADA I. CONDE A. Abg. IBELICE R. MOENS F.
Apoderada de la Procuraduría de este Estado:
Abg. CYBELIS FIGUEROA O.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR/lisbethcamacaro.
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