REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 148°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000108.-
PARTE DEMANDANTE: JESUS CELESTINO GARRIDO CALLAMA
REPRESENTADO POR: Abgs. MARIELA E. PIÑERO M y BRISNELVIC RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E.J. C.A
EN LA PERSONA DE: ELIAS JUHA BARAKA
REPRESENTADO POR: Abg. YHESIKA B. RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de ABRIL de 2007, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JESUS CELESTINO GARRIDO CALLAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.289.435, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: MARIELA E. PIÑERO M y BRISNELVIC RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.270.572 y 15.768.918 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 108.417 y 114.459 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, en CONTRA: de la empresa TRANSPORTE E.J. C.A, representada por el ciudadano: ELIAS JUHA BARAKA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 24.041.388, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YHESIKA B. RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.727.660 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.187, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actúa en Juicio en representación de la parte demandada y a su vez solicita le sea certificado dicho Poder por parte de este Juzgado y pide le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000108, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES 24-04-2007, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia de que las Apoderadas Judiciales de la parte demandante consignaron escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y su Vto., con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”J”,”K”,”L”,”M”,”N”,”O”,”P”,”Q”,”S”,”T”,”U”,”V”,”W”,”X”,”Y” y “Z”. Así mismo, esta Juzgadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandada consigno escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vto, con anexos marcados con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”. Se acuerda practicar la Certificación del poder solicitada en autos y devolver el Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2006. Siendo las 10:30 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte Demandante: Por Las Partes Demandada
Transporte E,J. C.A.
Representado por:
Representado por: Abg. YHESIKA RODRIGUE
Abg. MARIELA E. PIÑERO
Abg. BRISNELVIC RAMIREZ
La Secretaria
Abg. NORAYDEE REVEROL

AVLH/NR/lisbethcamacaro