REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000100-
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO R. ACOSTA G. Y GABRIEL A. CAMACHO
REPRESENTADOS POR: Abgs. PEDRO E. QUEVEDO A. Y YOLIMAR VENEGAS
PARTE DEMANDADA: PABLO DAVID TORREALBA
ASISTIDO POR: Abg. WALTER JESUS AGUIAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2007, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: GREGORIO RAMON ACOSTA GONZALEZ y GABRIEL ARCANGEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 7.430.556 y Nº 14.336.011, respectivamente, de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: PEDRO ENRIQUE QUEVEDO y YOLIMAR C. VENEGAS G, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.918.977 y 6.601.886 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 90.113, y 90.228 respectivamente, de este domicilio, quienes actúan con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: del ciudadano: PABLO DAVID TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.966.763, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: WALTER JESUS AGUIAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.379, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000100, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Apoderados Judiciales de los Actores los abogados en ejercicio: PEDRO E. QUEVEDO A. y YOLIMAR VENEGAS, identificados en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el demandado en la persona del ciudadano: PABLO DAVID TORREALBA, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio: WALTER JESUS AGUIAR, antes identificado, quien alega en su propio nombre, lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, convenimos en cancelarle a los actores ciudadanos: GREGORIO RAMON ACOSTA GONZALEZ y GABRIEL ARCANGEL CAMACHO la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000, 00), es decir, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), para cada uno, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, los cuales cancelan en este acto en dinero en efectivo. Seguidamente los Apoderados Judiciales de los Actores declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones reflejadas en el libelo de demanda que les corresponden a sus mandantes, en consecuencia, en este mismo acto, los Apoderados Judiciales de los actores, aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 11:30 AM. de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Representados por:
PABLO DAVID TORREALBA
Asistido por:

Abg. PEDRO QUEVEDO Abg. WALTER JESUS AGUIAR


Abg. YOLIMAR VANEGAS

La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL V.



AVLH/NR/lisbethcamacaro