REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000006.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE ARISMENDI PARRA CAMACHO
REPRESENTADO POR: Abg. HECTOR LEON ESCALONA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DEL YURUBI, C.A
EN LA PERSONA DE: JOSE ALBERTO FERNANDEZ.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: COOPERATIVA SERVICIOS SEGURIDAD
2005, 336
EN LA PERSONA DE: JOSE FERNANDEZ.
REPRESENTADA POR: HUMILDE EVIES.
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2007, siendo las Nueve (9:00 A. M.) de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE ARISMENDI PARRA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.916.401, de éste domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LEOTILIO JOSÈ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.483, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la Empresa GUARDIANES DEL YURUBI, C.A , en la persona del ciudadano: JOSE ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada y solidariamente en contra de la COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005 336, en la persona de su Gerente y Encargado el ciudadano: JOSE ALBERTO FERNANDEZ, antes identificado, representada en este acto por el ciudadano: HUMILDE DEL CARMEN EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.864.046, de este domicilio, actuando en su condición de Tesorero de la Cooperativa Codemandada Solidariamente, representado en éste acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.976, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de éste domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000006, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la parte Actora y el representante de la parte Codemandada Solidariamente, representado por Abogado, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto, plantea que es necesario la comparecencia de la parte Actora y Codemandada a la Celebración de la próxima Audiencia aquí Prolongada, por lo tanto se les insta a sus Apoderados que comparezcan a dicha Audiencia en compañía de sus representados, se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 17-04-2007, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2007, siendo las (9:45 A. M.) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Codemandada Solidariamente:
COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005 336.
Representado por: Representada por:
Abg. LEOTILIO J. ESCALONA HUMILDE EVIES
Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
AVLH/NRV/RubénArrieta.-
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