REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000095.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIX AGUIRRE, PEDRO PARADAS ANGULO y ALBERTO
MEDINA.
REPRESENTADOS POR: Abg. SARA BLANCO LOYO
PARTE DEMANDADA: DOMINGO GUEDEZ TULENE
REPRESENTADO POR: Abgs. KAREM RIVADA D. y PEDRO J. CAÑAS
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A
EN LA PERSONA DE: REINA IZQUIERDO DE ROJAS
REPRESENTADA POR: Abg. GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2007, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JOSE FELIX AGUIRRE, PEDRO PARADAS ANGULO y ALBERTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-2.911.790, 6.655.522 y 624.261 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: SARA BLANCO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.277 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.181, de este domicilio, actuando con su carácter acreditados en autos, en CONTRA: del ciudadano: DOMINGO GUEDEZ TULENE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.539.401, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: KAREM RIVADA y PEDRO CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.769.510 y 8.046.318 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.497 y 58.234 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos y solidariamente en contra de la empresa AZUCARERA RIO TURBIO, C.A, representada por la ciudadana: REINA IZQUIERDO DE ROJAS, ya identificada, en su condición de Gerente de Gestión de Recursos Humanos de la parte Codemandada Solidariamente, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 680, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-000095, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 02-05-2007, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 12:30 M, del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las Partes Demandantes: Por Las Partes Demandada y Codemandada:
Representado por:
Representados por: Abg. KAREM RIVADA D.
Abg. PEDRO CAÑAS.
Abg. SARA BLANCO LOYO Parte Codemandada solidariamente:
AZUCARERA RIO TURBIO C.A
Representado por:
Abg. GUSTAVO A. ANZOLA
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR/lisbethcamacaro
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