REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000023
PARTE DEMANDANTE: AURA MARGARITA MEDINA CORONEL
REPRESENTADA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: NANCY JIMENEZ DE QUERECUTO o JUAN C. SANCHEZ
REPRESENTADO POR: Abgs. YURALY M. LAYA F y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY: Abg. MINERIS CORONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2007, siendo las Nueve (9:00 A.M.) de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: AURA MARGARITA MEDINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.413.239, domiciliada en la Calle las Flores, Caserío Carabobo, Casa Nº 14605, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.229.514, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actúa en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona del ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.885.774, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales, las Abogadas: YURALY MELISIA LAYA FLORES y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.918.880 y 13.986.710, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.559 y 109.383 respectivamente, de este domicilio, quienes actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000023, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de esta Audiencia a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: MIRENIS DEL C. CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.870, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.932, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 07-05-2007, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2007, siendo las Nueve y Treinta (9:30 A.M.) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
AURA M. MEDINA C.
Representada por: Representado por:
Abg. ADA ISABEL CONDE A. Abg. YURALY M. LAYA F.
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria, Apoderada de la Procuraduría del Estado:
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES. Abg. MIRENIS CORONADO.
AVLH/NRV/RubénArrieta,.-
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