REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000086
PARTE DEMANDANTE: GONZALO DARIO MATUTE ARZA
ASISTIDO POR: Abg. ADA I. CONDE A.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO VICENTE MARQUEZ. Propietario de la Finca
Los 4 Elementos)
REPRESENTADO POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2007, siendo las Diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: GONZALO DARIO MATUTE ARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.725.179, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: LEONARDO VICENTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.302.369, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien actúa conforme a sus facultades demostradas en juicio en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000086, de la nomenclatura interna llevada por éste Juzgado. Presentes en éste acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. En este estado el Apoderado de la parte Demandada, Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, ya identificado, pide el derecho de palabra para exponer: Alega en representación de su mandante, que la presente demanda sea declarada SIN LUGAR, por cuanto en fecha 06 de Diciembre del año 2006, con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano: GONZALO DARIO MATUTE ARZA, ya identificado, en contra de mi representada, causa llevada bajo el Nº UP11-L-2006-000029, en donde se Declaro el Desistimiento de la ACCIÔN, por la incomparecencia del Actor, a la Celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 05 de Diciembre del año 2006, por lo tanto, produce la Prohibición de intentar nuevamente la Acción por ser declarada Cosa Juzgada. Acto seguido, el Demandante en la persona del ciudadano: GONZALO DARIO MATUTE ARZA, antes identificado, pide su derecho de palabra para exponer: Aduce que en vista de que se Declaro el Desistimiento de la ACCIÔN, que intente con antelación a este Juicio, por ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, donde ambas partes agotaron la vía de la Conciliación. Posteriormente, dicho asunto fue conocido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Jurisdicción, y a tal efecto fijada la Audiencia de Juicio, en fecha 05 de Diciembre del año 2006, a las 09:00 AM, el actor no compareció a la Celebración de dicha Audiencia, por lo tanto quedo desistida la mencionada Acción. Ahora bien, una vez que ambas partes verificamos de las Normativas Legales y Jurisprudencias en presencia de la Juez, se pudo determinar que no es posible volver intentar dicha Acción, en consecuencia y evitando una eventual condenatoria en costas en contra del Demandante, el mismo Desiste del presente Procedimiento y de la Acción. En este estado quien Juzga, considera que virtud a los hechos alegados por las partes, se declara terminado el presente Juicio y a tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez vencido el lapso de Apelación. Acto seguido, esta Sentenciadora, deja constancia que el Actor de autos, asistido de Abogado, consigno escrito de promoción Pruebas constante de Un (01) folio Útil. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado del Demandado, consigno escrito de promoción de Pruebas constante de Un (01) folio útil y su Vto., con anexos marcados con las letras: “A” y “B”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy al a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2007, siendo las 10:20 A. M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
LEONARDO V. MARQUEZ
GONZALO DARIO MATUTE ARZA En la persona de:
Asistido por:
Abg. ADA I. CONDE A. Representado por:
Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
UP11-L-2007-000086
AVLH/NRV/RubénArrieta.-
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