REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2006-000062
PARTE DEMANDANTE: RICHARDT TOVAR, JANDE BARRAGAN, WILLIAM LUCENA,
MICHAEL GUTIERREZ y PABLO ESPINOZA
REPRESENTADOS POR: Abg. ALCIDES M. ESCALONA M.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A., representada por el ciudadano: EDGAR FERNANDEZ,
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., (CONINVECA) representada por el ciudadano: EDGAR FERNANDEZ
REPRESENTADAS POR: Abg. VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2007, siendo las Once de la mañana (11:00 AM), hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por los ciudadanos: RICHARDT TOVAR, JANDE BARRAGAN, WILLIAM LUCENA, MICHAEL GUTIERREZ y PABLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.859.144, 15.283.389, 7.408.525, 19.063.463 y 3.856.064 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio: ALCIDES M. ESCALONA M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.651.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.484, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la empresa CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A., representada por el ciudadano: EDGAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.352, de profesión ingeniero, en su carácter de Jefe de Obras de la parte demandada, de este domicilio y solidariamente en contra de la empresa: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., (CONINVECA), representada por el ciudadano: EDGAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.352, de profesión ingeniero, en su carácter de Jefe de Obras y de Representante Legal de la parte Codemandada Solidariamente, ambas representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.228.759 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.534, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-S-2006-000062 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 30-04-2007, A LAS 2:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2007, siendo las 11:30 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la demandante: Por las Partes Demandada y Codemandada:
CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., (CONINVECA)
Representado por: Representadas por:
Abg. ALCIDES ESCALONA
Abg. VIRNA S. CASTILLO T.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
UP11-S-2006-000062
AVLH/NR/lisbethcamacaro.-
|