REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000048
PARTE DEMANDANTE: LILIAN AIDEE ESCUDERO MOTA
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL NIÑO (SECCIONAL YARACUY)
EN LA PERSONA DE: BELKIS PEREZ DE GIMENEZ
REPRESENTADA POR: TSU. GREGORIA J. LOPEZ MORALES
ASISTIDA POR: Abg. PEDRO RAFAEL ARAY
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CYBELIS A. FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2007, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LILIAN AIDEE ESCUDERO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.371.139, domiciliada en la Calle Libertador, casa s/n, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA FUNDACION DEL NIÑO (SECCIONAL YARACUY), en la persona de la ciudadana: BELKIS PEREZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.274.775, en su carácter de Presidenta de la Fundación Demandada, de este domicilio, representada en este acto por la Ciudadana: GREGORIA JOSEFINA LOPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.734.906, actuando en su condición de Jefe de Personal de la Fundación Demandada, de este domicilio, asistida en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: PEDRO RAFAEL ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.190.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.028, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000048, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.210.690 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.023, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: LILIAN AIDEE ESCUDERO MOTA, ya identificada representada por la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda en representación de su mandante; concluida su exposición, seguidamente expone: La representante de la Fundación Demandada la Ciudadana: GREGORIA JOSEFINA LOPEZ MORALES, antes identificada, actuando en su condición de Jefe de Personal de la Fundación Demandada, asistida en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: PEDRO RAFAEL ARAY, antes identificado, quien alega en nombre de su representada, lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, mi representada conviene en cancelarle a la Actora en la persona de la ciudadana: LILIAN AIDEE ESCUDERO MOTA, ya identificada, la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 45 CENTIMOS (Bs. 15.348.875,45), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, los cuales se cancelan de la siguiente manera: En este mismo acto se efectúa el pago de la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON 65 CENTIMOS (Bs. 5.160.112,65), de los cuales la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs.3.952.109,30) recibe en esta oportunidad la Apoderada de la Demandante, mediante Dos (02) Cheques, signados con los Nros. 00010249 y 00007391, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0906-10-0100008659, correspondiente a la FUNDACIÒN DEL NIÑO YARACUY, girados contra el Banco Provincial, Oficina Barquisimeto, el primero de los cheques por el monto DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs.2.522.585,70), de fecha 29 de Marzo del año 2007, emitido a favor de la Demandante en la persona de la ciudadana: LILIAN AIDEE ESCUDERO MOTA, ya identificada y el segundo cheque antes mencionado es por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs.1.429.523,60), de fecha 26 de Enero del año 2007. En cuanto al monto restante de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL TRES BOLIVARES CON 35 CENTIMOS (Bs.1.208.003,35), se encuentran depositados en la Cuenta de Fideicomiso asignada a la Actora, en la Entidad Bancaria Banco Venezuela de esta localidad. Con el respecto a la cantidad restante de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.188.762,00, mi representa ofrece cancelarlos el día VIERNES 28-09-2007, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM; Sin embargo ambas partes convienen, que dicho pago pendiente se efectuara en la fecha antes indicada o con antelación a la misma, una vez que le sea aprobado el Crédito solicitado por el Ente Demandado. Seguidamente la Apoderada Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: LILIAN AIDEE ESCUDERO MOTA, ya identificada representada por la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, identificada en autos, declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones reflejadas en el libelo de demanda que les corresponden a mi mandante, en consecuencia, en este mismo acto, la Apoderada de la Demandante, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y una vez que conste en autos que la Actora haya hecho efectivos la totalidad del pago ofertado por la parte Demandada, y a tal efecto se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado quien Juzga considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2007. Siendo las 12:20 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
FUNDACION DEL NIÑO (SECCIONAL YARACUY)
BELKIS PEREZ DE GIMENEZ
Representada por: Representada por:
GREGORIA J. LOPEZ
Abg. ZAFIRO NAVAS Asistida por:
Abg. PEDRO RAFAEL ARAY
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA