REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
197° Y 148°
ACTA DE CONCILIACIÒN.
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000210
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA ALVAREZ
REPRESENTADA POR: Abg. CARLOS ANDREZ VELIZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ
EN LA PERSONA DE: GLORIA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD
DEL ESTADO YARACUY. (PROSALUD YARACUY)
EN LA PERSONA DE: LUIS A. CORONA MARTINEZ Y/O ANGEL GONZALEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. IBELICE ROSALY MOENS F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL del año 2007, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio a petición de la Parte Demandante, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: CARMEN ELENA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 7.503.266, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: CARLOS A. VELIZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 7.912.296 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 69.746, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA ASOCIACION CIVIL UNIDOS POR EL MUNICIPIO PAEZ, en la persona de la Ciudadana: GLORIA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 3.911.210, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Asociación Demandada y en contra de la parte CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD YARACUY), en la persona del ciudadano: LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 3.912.403, Médico, de este domicilio, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, representado dicho Instituto en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: IBELICE ROSALY MOENS FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 14.209.685e e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 107.792, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2005-000210, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto la Actora, representada por su Apoderado y la Apoderada Judicial del Instituto Codemandado Solidariamente; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de este ACTO, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: CARMEN ELENA ALVAREZ, antes identificada, representada por su Apoderada Judicial, el Abogado en ejercicio: CARLOS A. VELIZ FIGUEROA, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte Codemandado Solidariamente EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD YARACUY), representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: IBELICE ROSALY MOENS FONSECA, ya identicaza, quien alega lo siguiente PRIMERO: En cumplimiento al contenido del fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15 de Mayo del año 2006, inserto a los folios (111) al (118) de este expediente, en donde mi representada fue condenada a pagar el monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 5.273.419,10), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales mas el monto de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs.1.076.023,20), ocasionados por los conceptos de Intereses de Mora e Indexación Monetaria, según el Informe que contiene la experticia Complementaria del Fallo, por lo tanto en nombre de mi representada le ofrezco cancelar a la Actora en la persona de la ciudadana: CARMEN ELENA ALVAREZ, antes identificada, representada por su Apoderado Judicial, con el fin de finiquitar el presente proceso, cancelarle la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs. 6.349.442,31), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, incluyendo el pago de los Interese de Mora y la Indexación Monetaria. Dicho pago se efectuara en Una (01) Cuota por la suma antes mencionada, la misma será cancelada el día JUEVES 03-05-2007, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM. Seguidamente expone la Demandante en la persona de la ciudadana: CARMEN ELENA ALVAREZ, antes identificada, representada por su Apoderada Judicial, el Abogado en ejercicio: CARLOS A. VELIZ FIGUEROA, identificado en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de su representada, en consecuencia en este mismo acto la demandante, acepta el pago ofertado por la Apoderada Judicial del Instituto Codemandada Solidariamente en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que la Actora hizo efectivo el pago ofertado por el Instituto Codemandado, y a tal efecto se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2007. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM).-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Codemandada Solidariamente:
Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (Prosalud)
CARMEN E. ALVAREZ R Representado por:
Representada por:
Abg. CARLOS A. VELIZ Abg. IBELICE ROSALY MOENS F.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
AVLH/MAA/lisbethcamacaro
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