REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000533
PARTE DEMANDANTE: YRANNY YOSANNY ESCOBAR DURAN
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
EN LA PERSONA DE: Ing. ANA LUCÍA OCHOA MEZA
REPRESENTADA POR: Abg. YARAMI YOHANA COLMENAREZ MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2007, siendo las Once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YRANNY YOSANNY ESCOBAR DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº 13.618.104, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), en la persona de su Presidente, la ciudadana: ANA LUCÍA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 7.554.548, de este domicilio, representada en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada: YARAMI YOHANA COLMENAREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.862 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.727, de este domicilio, quien actúa de acuerdo a sus facultades demostradas en juicio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000533, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto ambas partes, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de ésta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien expuso brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera esta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día VIERNES 13-04-2007, a las 9:00 AM. Se Prolonga para la fecha antes mencionada por cuanto se encuentran fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de Abril de 2007, siendo las (11:10 AM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y
TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
REPRESENTADO POR:



REPRESENTADA POR:
Abg. YARAMI Y. COLMENAREZ M.


Abg. JOSE LUIS OJEDA


La Secretaria,


Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES






UP11-L-2006-000533
AVLH/NRV/lisbethcamacaro.-