REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000030
PARTE DEMANDANTE: MARÍA LUISA PAGLIARI CENTENO, RICHAR JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y MARISELA CALVETTE RODRÍGUEZ
ASISTIDOS POR: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY (I. A. I.)
EN LA PERSONA DE: ERNESTO JOSE GALÍNDEZ YARZA
REPRESENTADO POR: Abg. MILANYELA MILAGROS RODRÍGUEZ FIGUEROA
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY: Abg. CYBELIS FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (PARO FORZOZO)
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2007, siendo las Nueve de la mañana (9:00 AM.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (PARO FORZOZO), incoada por los ciudadanos: MARÍA LUISA PAGLIARI CENTENO, RICHAR JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y MARISELA CALVETTE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.919.713, V-10.369.243 y V-16.110.847 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en éste acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY (I.A.I.), en la persona de su Presidente, el ciudadano: ERNESTO JOSE GALÍNDEZ YARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.474.540, de éste domicilio, representado en éste acto por su Apoderada Judicial la Abogado: MILANYELA MILAGROS RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 14.608.989 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.499, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000030 de la nomenclatura interna llevada por éste Tribunal. Presentes en éste acto ambas partes, y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogado: CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.690 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.023, de éste domicilio, quien actúa conforme a sus facultades demostradas en juicio; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de ésta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera ésta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día JUEVES 12-04-2007, A LAS (02:00 PM). Se Prolonga para ésta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2007, siendo las (9:35 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY (I.A.I.)
MARÍA LUISA PAGLIARI CENTENO
RICHAR JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ REPRESENTADO POR:
MARISELA CALVETE RODRÍGUEZ
Abg. MILANYELA RODRÍGUEZ F.
ASISTIDOS POR:
Abg. JESÚS H. DELGADO M. Apoderada de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. CYBELIS A. FIGUEROA O.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES
UP11-L-2007-000030
AVLH/NRV/RubénArrieta.-
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