REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000438
PARTE DEMANDANTE: SIMÓN SEGUNGO AGUILAR TORO
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANTE BRASAS CABUY
EN LA PERSONA DE: GONZALO JOSÉ CASTILLO MOLINA
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: GONZALO JOSÉ CASTILLO MOLINA
REPRESENTADOS POR: Abg. BALMORE RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2007, siendo las (09:00 AM.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: SIMÓN SEGUNGO AGUILAR TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.079.950, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.762 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.407, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la empresa TASCA RESTAURANTE BRASAS CABUY, en la persona de su representante legal, el ciudadano: GONZALO JOSÉ CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.067.426, en su carácter de parte demandada y solidariamente en contra del ciudadano: GONZALO JOSÉ CASTILLO MOLINA, antes identificado, en su carácter de parte Codemandada Solidariamente, representados en esta oportunidad por Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: BALMORE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.902, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000438, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera esta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 09-05-2007, A LAS (10:00 AM). Se Prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2007, siendo las 10:25 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada y Codemandada
Solidariamente:
TASCA RESTAURANTE BRASAS CABUY y el

REPRESENTADO POR: Representada por:
GONZALO JOSÉ CASTILLO MOLINA

REPRESENTADOS POR:
Abg. GILBERTO CORONA R.
Abg. BALMORE RODRIGUEZ

La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL


AVLH/NR/lisbethcamacaro.-