REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, Diez (10) de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2006-000099.-
Analizado el escrito transaccional que antecede, presentado por el Abogado en ejercicio: JUAN CARLOS SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.915, actuando en representación de la parte demandada: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), por una parte y por la otra, la parte actora, ciudadanas: ANA AREVALO y YAMILETH MELÉNDEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.965.037 y 11.279.6977 respectivamente, asistidas por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, mediante la cual informan que han alcanzado un acuerdo, por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.620.387,96), divididos en la manera siguiente: primero a la ciudadana: ANA AREVALO, antes identificada, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.672.365,00) mediante cheque Nº 03584103, del Banco Casa Propia, con fecha 230-03-2007, debitados de la cuenta Nº 0031014395; segundo, a la ciudadana: YAMILETH MELÉNDEZ, antes identificada, la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.948.022,96) mediante cheque Nº 03584104, del Banco Casa Propia, con fecha 23-03-2007, debitados de la misma cuenta. Ambas partes solicitan la homologación del referido acuerdo. En consecuencia, éste Tribunal observa de las condiciones de la Transacción alcanzada por las partes, que la misma no es contraria a derecho, por lo que se acuerda lo solicitado y por cuanto las partes de mutuo acuerdo pusieron fin a la controversia; éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO suscrito por la suma antes indicada. Una vez que quede firme el presente auto, se declara terminado el asunto y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Así se establece.-
El Juez,


Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS

La Secretaria Accidental,



Abg. GRECIA VERASTEGUI


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria Accidental,



Abg. GRECIA VERASTEGUI
DARC/GV/RubénArrieta.-