REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Abril de 2007.
196º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000066
PARTE DEMANDANTE JOSE MIGUEL HERNANDEZ PIRE; Cédula de Identidad Nro. V-7.557.499
ABOGADOS APODERADOS LILIAN ESCALONA; ALCIDES ESCALONA; SARA BLANCO Y ROSANGELA VASQUEZ- I.P.S.A Nº 63.278;90.484;102.181 y 121.912
DEMANDADAS INVERSIONES H.M. CA; TRASPORTE RESPONSABILIDAD Y SERVICIOS C.A
y solidariamente CLEMENTE RAMON MILAN Y CLEMENTE VINICIO MILAN SALCEDO.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2007), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ PIRE, quién es son venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.557.499, representado por los abogados LILIAN ESCALONA; ALCIDES ESCALONA; SARA BLANCO y ROSANGELA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.628.640; V-13.651.478; V-13.313.277 y V-16.323.330 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.278; 90.484; 102.181 y 121.912; en CONTRA de las empresas mercantiles INVERSIONES H.M. CA; TRASPORTE RESPONSABILIDAD Y SERVICIOS C.A, representadas por sus Socios y Gerentes CLEMENTE RAMON MILAN Y CLEMENTE VINICIO MILAN SALCEDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 1.258.985 y Nº V-11.261.366 y solidariamente demandados como personas naturales, los ciudadanos: CLEMENTE RAMON MILAN Y CLEMENTE VINICIO MILAN SALCEDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 1.258.985 y Nº V-11.261.366. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para la realización de esta Audiencia Preliminar no se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ PIRE, suficientemente identificado en autos, así como no se encuentran presentes ninguno de sus Apoderados Judiciales legalmente constituidos; incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL
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