REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Abril de 2007.
196° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000107
PARTE DEMANDANTE IBETY YOLIMAR FALCON PEREZ- CI: V-12.277.791.
DEMANDADO TITO JESUS MENDOZA PINEDA- CI: V-2.854.467
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana IBETY YOLIMAR FALCON PEREZ, quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-12.277.791, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del ciudadano TITO JESUS MENDOZA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.854.467. Ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora reclamante ciudadana IBETY YOLIMAR FALCON PEREZ, así como su abogado asistente, ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.229.514 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353; en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente, se encuentra presente en este acto la parte demandada en la persona del ciudadano TITO JESUS MENDOZA PINEDA; debidamente asistida por la abogada: MILEYVI AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.575.740 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.926. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el juez le requiere a las partes sus medios de prueba, manifestando ambas partes que por cuanto van a llegar a un acuerdo no presentaran medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el ciudadano TITO JESUS MENDOZA PINEDA, quien en su carácter de autos y con la asistencia señalada, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00) a favor de la trabajadora IBETY YOLIMAR FALCON PEREZ; por concepto de pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades; esta suma será hecha efectiva mediante diez (10) pagos, mensuales y consecutivos de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) cada uno; a partir del día 26-04-2007 y por ante la Procuraduría de Trabajadores del Estado Yaracuy. En este estado la parte actora, ciudadana: IBETY YOLIMAR FALCON PEREZ, con la asistencia señalada, exponen: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago que en este acto se me hace, declarando que con la total cancelación de la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar al demandado ciudadano TITO JESUS MENDOZA PINEDA, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte del demandado del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 horas del mediodía del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Actora
La Abogado Asistente de la parte Demandante

El Demandado
La Abogada Apoderada de la parte Demandada

La Secretaria Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL