REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Abril de 2007.
196° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000004
PARTE DEMANDANTE ALEJANDRO JOSE CASTILLO CONTRERAS - cédula de identidad Nº V-10.856.660.-
ABOGADO ASISTENTE ROBERT ZERPA TOVAR- I.P.S.A Nº 67.336
PARTE DEMANDADA LA EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A
REPRESENTANTE CARLOS GONZALEZ
titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.003
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de abril de 2007, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.856.660, asistido por el abogado ROBERT ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.857.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.336 en CONTRA de la Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero del 1.999, representada por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.003. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ALEJANDRO JOSE CASTILLO CONTRERAS; así como su abogado asistente ROBERT ZERPA TOVAR, arriba suficientemente identificado; Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, representada por su Apoderada Judicial, abogada HAYARITH DEL VALLE RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.516.473 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.012; representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.210.690 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.023, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la abogada HAYARITH DEL VALLE RAMIREZ ROJAS, quien en su carácter de autos, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00) a favor del trabajador ALEJANDRO JOSE CASTILLO CONTRERAS; por concepto de pago de Salarios Caídos; Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, tanto Vencidas como Fraccionadas, es decir que abarca la totalidad de lo demandado y adeudado al trabajador reclamante, Esta suma será hecha efectiva mediante dos (02) pagos: Un Primer pago en este acto mediante Cheque emitidos a favor del trabajador ALEJANDRO JOSE CASTILLO CONTRERAS, de la entidad bancaria, BANCO PROVINCIAL - Nº 00162998 por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.5.977.164,51) y cuya fotocopia, que constituye comprobante de pago se anexa a la presente acta a los fines de que forme parte integrante de la misma y un Segundo pago por la suma de CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.022.835,49); en fechas: 23 de Abril de 2007. En este estado la parte actora, ciudadano ALEJANDRO JOSE CASTILLO CONTRERAS, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago que en este acto se me hace, declarando que con la total cancelación de la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00), en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la demandada: Empresa Mercantil AGUAS DEL YARACUY C.A, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviere lugar en caso de incumplimiento del presente convenio por parte del demandado”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor El Abogado Asistente
La Apoderada de la Parte Demandada
La Representante de la Procuraduría General del Estado
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL
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