REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Abril de 2007.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000009
PARTE DEMANDANTE JULIO CESAR JORDAN AGUILAR- CI: V-7.908.535
APODERADA SARA BLANCO LOYO-
I.P.S.A Nº 102.181-
DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY).
REPRESENTANTE COMISARIO RAFAEL ASUAJE- CI: Nº V-7.581.251.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JULIO CESAR JORDAN AGUILAR, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.908.535, representado por la abogada SARA BLANCO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.313.277 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.181; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY); representado por el ciudadano Comisario: RAFAEL ASUAJE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.581.251. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ROSANGELA VASQUEZ, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentran presente la demandada: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas ANA MARIA OMAÑA y JOHANNA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.797.604 y V-16.951.984 e inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 113.815 y 123.484; representación que igualmente consta en autos. También se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY; en la persona de su Apoderada Judicial, abogada OCIRIS TORRELLAS, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, toman la palabra las abogadas ANA MARIA OMAÑA y JOHANNA CAMPOS, en su carácter de autos y exponen: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al demandante JULIO CESAR JORDAN AGUILAR, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VIINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.827.525,00); monto este que comprende el monto total de lo adeudado al trabajador accionante por concepto de Cesta Ticket. Este pago total acordado será hecho efectivo en este acto mediante un pago único y a través de Cheque emitido a favor del trabajador JULIO CESAR JORDAN AGUILAR, de la entidad bancaria CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A - Nº 03750401, por la suma arriba indicada y cuya fotocopia, que constituye comprobante de pago se anexa a la presente acta a los fines de que forme parte integrante de la misma. En este estado la Apoderada Judicial del trabajador, abogada ROSANGELA VASQUEZ; suficientemente identificados en autos, expone: “En nombre de mi poderdante, acepto y recibo conforme el pago hecho en este acto por la demandada: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), , declarando que con la total cancelación de la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VIINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.827.525,00); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamarle a la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES aquí presentes, solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, solicitando igualmente que nos sean devueltos los medios de pruebas consignados por ambas partes, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Devuélvanse a las partes su medio de pruebas consignados; constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, los medios de prueba de la parte actora. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dejándose expresa constancia de que ambas partes reciben y retiran conforme los medios de pruebas aportados en su oportunidad procesal correspondiente. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 horas de la mañana del mismo día., con la firma de la presente acta por parte de todos los asistentes a este acto.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




La Abogada Apoderada de la parte Demandante


La Apoderada de la parte Demandada



Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy




La Secretaria Accidental


Abgda. MIRBELIS ALMEA