REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000070
PARTE DEMANDANTE EDUARDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.966.986.

APODERADOS ROBERT JOSE ZERPA TOVAR y MARILU TORRES PARADA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 67.336 y 61.367, respectivamente.

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

APODERADO YURALY MELISIA LAYA FLORES, ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 62.559 y 109.383, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de Abril del año 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000070 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDUARDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.966.986, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ROBERT JOSE ZERPA TOVAR y MARILU TORRES PARADA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 67.336 y 61.367, respectivamente, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado en este acto por las abogados YURALY MELISIA LAYA FLORES, ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 62.559 y 109.383, respectivamente, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 28 de Febrero del año 2007, bajo el No. 13, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría el cual presenta en este acto en original y consigna en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por la secretaria de este Tribunal y agregado a los autos, se encuentra presente de igual modo la representación de la Procuraduría General del Estado la abogado NURIS SANDRA TORRELLAS GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 112.123, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 23 de Noviembre del año 2006, bajo el No. 36, tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y veinticinco (25) anexos, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veinte (20) de Marzo del año en curso a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A. M). Siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY




La parte demandante, La parte demandada,


P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI