REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2007-000144.-

Vista la anterior demanda y su recaudo, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el escrito de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), representado por su Presidente ciudadano: MANUEL ALZURU, en su carácter de patrono demandado, con domicilio en la siguiente dirección: AVENIDA ALFONSO BORTONE GOITA ENTRE CALLES PABLO EMILIO AVILA Y AVENIDAS LOS BAÑOS QUINTA BRABEJO, SAN FELIPE ESTADO YARACUY, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que han incoado las ciudadanas: ADA E. PEREZ, MIRIAM P. MUJICA Y OTROS venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.917.65 y 5.242.941, y conforme a los artículos 64, 82, y 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por ser la demandada un ente Público, se acuerda la notificación del Ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, mediante oficio con copia certificada de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, a las DOS DE LA TARDE (02:00 PM) del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada y vencido que sea el lapso de los Diez (10) días hábiles siguientes a que se refiere el artículo 83 Ejusdem, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. En cuanto a la medida de Embargo. Compúlsense junto con copia del libelo de la demanda, la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Líbrese Oficio copias certificadas del libelo y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,


Abg. MARY SALOME SALCEDO

LA SECRETARIA,


Abg. Grecia Verastegui.