REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Once (11) de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2006-000057.-
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por las Abogadas en ejercicio ROSANGELA VASQUEZ Y SARA BLANCO, identificadas en autos, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte actora, una parte, y por la otra la apoderada la Abogado en ejercicio VIRNA CASTILLO, identificada en autos, mediante la cual exponen lo siguiente: “Ambas partes de común acuerdo, solicitamos muy respetuosamente al tribunal, se reprograme la presente audiencia preliminar para el día 23 de Abril del presente año, todo con el fin de que ambas partes busquen la conciliación en el presente asunto laboral”. En Consecuencia, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por los Apoderados Judiciales de ambas partes, por lo tanto acuerda REPROGRAMAR esta Audiencia Preliminar, se fija para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2007, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI