REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis (16) de abril de dos mil siete
196º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000488
PARTE DEMANDANTE PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO
ABOGADO ASISTENTE ADA CONDE ARISPE, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.353 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C. A.
ABOGADO ASISTENTE ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ PAGAZANI, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.333
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2007, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el ciudadano PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CHANG CARLOS JU KIM, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.301, en su condición de parte demandante en la causa signada con el No. UP11-L-2006-000488 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, y la representación de la empresa INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C. A., ciudadana TERESITA ZORAIDA DE JESUS FERNANDEZ de UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.734.780, en su condición de Directora, asistida en este acto por el abogado ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ PAGAZANI, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.333, a los fines de solicitar se habilite el tiempo necesario para la celebración de un acto conciliatorio a los fines de dar fin al litigio planteado. Este Tribunal visto que se encuentran presentes las partes involucradas en la presente causa acuerda lo solicitado y pasa a celebrar el acto Conciliatorio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y visto que la acción intentada por el actor se encuentra prescrita, se convino en que el ciudadano PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO, plenamente identificado en autos, quien se encuentra asistido y asesorado legalmente, DESISTE DE LA ACCION intentada contra la empresa INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C. A., realizando dicha manifestación de voluntad a viva voz, solicitando se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente acuerdo conciliatorio, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por el accionado. Las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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