REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis (16) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2007-000105
PARTE DEMANDANTE: NANCY MARINA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 16.594.610.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: SEVEN C.A.,en la persona del ciudadano FADEL GHAZAL CHACHATI, en su condición de representante legal
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana NANCY MARINA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 16.594.610, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA SEVEN C.A., en la persona del ciudadano FADEL GHAZAL CHACHATI, en su condición de representante legal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la parte demandante, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar, encontrándose presente sólo la representación de la parte demandada abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 120.904, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 19/10/2006, el cual quedó inserto bajo el No. 68, tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presentó en original y consignó en copia simple para que una vez confrontada con el original sea certificada por la Secretaria de este Tribunal y agregada a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui
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