REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Abril de 2007
196° Y 148°
Vista la anterior demanda así como el escrito de subsanación consignado en autos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Gobernador: CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.456.658, con domicilio en la siguiente dirección: 6ta Avenida entre Calles 10 y 11, frente a la Plaza Bolívar en la sede del despacho, en el Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en su carácter de patrono demandado, y Solidariamente al INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), en la persona de su Presidente ciudadano: Manuel Alzurut, en su condición de patrono codemandado solidariamente, en la siguiente dirección: Avenida Alfonso Bortones Gotilla, entre Calle Pablo Emilio Ávila y Avenida Los Baños, Qta. Brabejo, San Felipe Estado Yaracuy; y en la persona del Ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy mediante oficio con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las NUEVE (9:00 a.m.) de la mañana del décimo (10º) día hábil siguiente, una vez transcurridos Diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos la última notificación, conforme a los artículos 64, 82, y 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado.
Compúlsense junto con el libelo de la demanda, la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. Mary Salomé Salcedo.
LA SECRETARIA,
Abg. Grecia Verastegui.