REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000069
PARTE DEMANDANTE MARCO ATILANO AGÜERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.912.809.
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA ZENAHY COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ en su condición de propietaria de la Escuela JEAN PIAGET
APODERADOS PEDRO CAÑAS y KAREM RIVADA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.234 y 109.497, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dos (02) días del mes de Abril del año 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000069 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MARCO ATILANO AGÜERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.912.809, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA ZENAHY COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ en su condición de propietaria de la Escuela JEAN PIAGET, representada en este acto por los abogados PEDRO CAÑAS y KAREM RIVADA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.234 y 109.497, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día diecisiete (17) de Abril del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
|