REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000373
PARTE DEMANDANTE DOMINGO ANTONIO DUQUE, ANTONIO JOSE FLORES, DELFIN GREGORIO HERRERA, JOSE SINECIO LINAREZ, JOSE GILBERTO PRADO VALENZUELA, CARLOS MANUEL PEREZ SANDOVAL, JOSE ALBERTO SANDOBAL, JOSE ANTONIO SANDOVAL COLMENAREZ, WILLIAN ENRIQUE SILVA y RAMON TORRES
APODERADOS LILIAN ESCALONA y SARA BLANCO, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 63.278 y 102.181, respectivamente.
PARTE DEMANDADA AZUCARERA RIO TURBIO C. A.
APODERADO GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 680.
PARTE DEMANDADA HACIENDA SANTA CRUZ y solidariamente el ciudadano CORNELIO STOLK MARTINEZ
APODERADO GERARDO SUAREZ ISEA y FROILA BRICEÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 28.872 y 14.388, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2007, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000373 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO DUQUE, ANTONIO JOSE FLORES, DELFIN GREGORIO HERRERA, JOSE SINECIO LINAREZ, JOSE GILBERTO PRADO VALENZUELA, CARLOS MANUEL PEREZ SANDOVAL, JOSE ALBERTO SANDOBAL, JOSE ANTONIO SANDOVAL COLMENAREZ, WILLIAN ENRIQUE SILVA y RAMON TORRES, plenamente identificados en autos, representados en este acto por las abogados en ejercicio LILIAN ESCALONA y SARA BLANCO, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 63.278 y 102.181, respectivamente, CONTRA AZUCARERA RIO TURBIO C.A., representada en este acto por el abogado GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 680, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 20/12/2005, el cual quedó inserto bajo el No. 05, tomo 220 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificada por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos, y HACIENDA SANTA CRUZ y solidariamente el ciudadano CORNELIO STOLK MARTINEZ, representados ambos en este acto por los abogados GERARDO SUAREZ ISEA y FROILA BRICEÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 28.872 y 14.388, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la representación de la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B”, de igual modo la representación de la parte demandada AZUCARERA RIO TURBIO C.A., consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, así mismo modo la representación de la parte co-demandada HACIENDA SANTA CRUZ y solidariamente el ciudadano CORNELIO STOLK MARTINEZ, consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos marcados con las letras “C”, “E” y “D”, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veinticinco (25) de Abril del año en curso a las once de la mañana (11:00 A. M). Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La parte co-demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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