REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2006-000057
PARTE DEMANDANTE JUAN DE JESUS Y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS ROSANGELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.912
PARTE DEMANDADA CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A Y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA).
APODERADO AURA VALDEZ AURA VALDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.140
MOTIVO CALIFICACION DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000057 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano JUAN DE JESUS Y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio ROSANGELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.912, CONTRA CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A Y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA), representado en este acto por el abogado VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO, quien es venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.534, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día treinta (30) de Abril del año en curso a las once de la mañana (11:00 A. M). Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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