REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000227

PARTE DEMANDANTE CASTORILA LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.517.156.

APODERADOS HÉCTOR LEON ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.815

PARTE DEMANDADA COLONIAL SERVICIOS S.A., representada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TARRAU

APODERADO PEDRO OLAVARRIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.237

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000227 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana CASTORILA LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.517.156, representado en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR LEON ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.815, CONTRA COLONIAL SERVICIOS S.A., representada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TARRAU, representado en este acto por el abogado PEDRO OLAVARRIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.237, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y nueve (09) anexos, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y cuatrocientos cuarenta y tres (443) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día dos (02) de Mayo del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI