REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, Veinticuatro (24) de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2006-000480.-


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE D. SEGURA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.580 actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, y por la otra ROSSMARY CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.383 actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la prolongación de la audiencia para una única y próxima oportunidad. En Consecuencia, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, y entendiendo que las partes desean de mutuo acuerdo la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia en el presente asunto, se acuerda la REPROGRAMACIÓN y no la prolongación como lo solicitan las partes, aclarándole a las mismas tal situación, para que así sea tomado en cuenta por las mismas para las sucesivas oportunidades; en tal virtud la Audiencia Preliminar prolongada, queda fijada para el día JUEVES TRES (03) DE MAYO DE 2007, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO

La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI