REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000069
PARTE DEMANDANTE MARCO ATILANO AGÜERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.912.809.
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA ZENAHY COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ en su condición de propietaria de la Escuela JEAN PIAGET
APODERADOS PEDRO CAÑAS y KAREM RIVADA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.234 y 109.497, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2007, siendo las tres de la tarde (03:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000069 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MARCO ATILANO AGÜERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.912.809, asistido en este acto por el abogado ADA ISABEL CONDE ARISPE inscrita en el IPSA bajo el No. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA ZENAHY COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ en su condición de propietaria de la Escuela JEAN PIAGET, representada en este acto por los abogados PEDRO CAÑAS y KAREM RIVADA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.234 y 109.497, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día ocho (08) de Mayo del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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